Mediante la presente póliza se garantiza la defensa jurídica de los intereses del Administrador de Fincas y su equipo en el ámbito de la actividad profesional, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
- Reclamación de daños de origen no contractual
- Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Administrador de Fincas, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad instaladas en el local descrito en las Condiciones Particulares, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad profesional a que se refiere la presente póliza.
- Defensa penal
- Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en relación con su actividad como Administrador de Fincas. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad profesional a que se refiere la presente póliza.
- Derechos relativos al local en que mantenga su estudio profesional, como propietario o arrendatario
- Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Administrador de Fincas en relación con el local designado en las Condiciones Particulares y en el que ejerza la actividad profesional descrita.
- Como inquilino, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
- Como propietario o usufructuario, en relación con:
- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- Como inquilino, en relación con:
- Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Administrador de Fincas en relación con el local designado en las Condiciones Particulares y en el que ejerza la actividad profesional descrita.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.
- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
- La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el local y propiedad del asegurado.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Administrador de Fincas.
- Derechos relativos a:
- Contratos Laborales
- Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Administrador de Fincas como demandado en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo. (Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.)
- Contratos Laborales
- Contratos de servicios
- Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la actividad profesional del Administrador de Fincas y de los que sea titular y destinatario final:
- Servicios de mantenimiento de cosas muebles.
- Servicios de viajes y de hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de mudanzas.
- Servicios de traductores jurados.
(No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.)
- Contratos de seguros
- Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses del Administrador de Fincas en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, en las pólizas de responsabilidad civil profesional, así como en aquellas otras pólizas que tuviera contratadas el Administrador de Fincas o de las que fuera beneficiario, en el ámbito de la actividad profesional descrita, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora.
- El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
- Contratos sobre cosas muebles
- Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos suscritos por el Administrador de Fincas y en relación con la compra, arrendamiento y depósito de cosas muebles, destinadas directamente al ejercicio de la actividad profesional descrita.
- Reclamación de honorarios.
- Esta cobertura comprende la reclamación amistosa o judicial, en su caso, de los honorarios del Administrador de Fincas, generados en el ejercicio de la actividad profesional descrita.
- Para que tales reclamaciones queden cubiertas, deberán reunir los requisitos siguientes:
- Que el inicio de la actuación profesional, origen de la minuta impagada, sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía.
- Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales.
- Que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
Éste contrato de seguros va dirigido al administrador de fincas en su actividad profesional.
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