A la palabra derrama le precede su mala fama y suele provocar muchas dudas a los vecinos a quienes les toca asumir ese gasto

Empecemos por aclarar el concepto “derrama”, esa palabra temida por tantos. Se trata de pagos extraordinarios y puntuales que deben asumir todos los vecinos para sufragar un determinado gasto imprevisto del edificio. De ahí su mala fama, los propietarios tienen que pagarlas obligatoriamente y suponen un coste con el que muchos no contaban ya que no se contempla en el presupuesto ordinario.

Las derramas deben votarse en Junta Extraordinaria de propietarios y, si sale mayoría, tienen que asumirlas todos ellos, incluso quienes no votaron o lo hicieron en contra.

Quizá te haya tocado ya pasar por eso o puede que estés en ese proceso. Si eres propietario, es muy probable que tarde o temprano te toque asumir una derrama así que vamos a abordar las principales dudas que provocan:

1. ¿Para qué sirve una derrama?

En teoría el objetivo de una derrama es pagar ciertas obras de reparación o mantenimiento que pueda necesitar el edificio. Aunque la La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica las materias que serían propias de una derrama, los ejemplos más usuales serían: Arreglo de desperfectos en la fachada, instalación o reparación de ascensores, problemas con las tuberías (desatascos, bajantes, alcantarillado), renovación o reparación de la instalación eléctrica, solución de humedades o de plagas, obras necesarias para poder pasar la inspección técnica de edificios (ITE).

En ocasiones, la derrama puede no ser para una urgencia o contratiempo sino para obras de mejora. Lo que nos lleva al siguiente punto.

2. ¿Cuándo es obligatorio pagar una derrama? ¿Existe un límite en su cuantía?

No hay unos límites establecidos por Ley pero sí que se distingue entre las obras que son necesarias (reparación/mantenimiento) y las de mejora. Éstas segundas pueden ser impugnadas si su gasto excede la cuantía de 3 meses de cuotas ordinarias. Además, si se trata de mejoras como antenas de TV de pago o placas de energía solar, quienes hayan votado en contra no deberán pagarlo pero, lógicamente, tampoco podrán disfrutar de sus beneficios.

Las obras de conservación del inmueble sí que son obligatorias para mantener las condiciones de seguridad y habitabilidad. Si es una derrama para la supresión de barreras arquitectónicas, todos los propietarios estarán obligados a pagarlas siempre y cuando el importe no supere las 12 mensualidades de cuotas ordinarias.

En cualquier caso, recordad que se debe aprobar siempre en Junta de propietarios.

3. ¿Todos los vecinos pagan por igual?

Como decíamos, las derramas se votan y aprueban en Junta. Allí se deberá especificar el motivo de la derrama, su valor total, los plazos y la cuota que le toca pagar a cada propietario. La cantidad que pagará cada uno se suele repartir a partes iguales si así se ha acordado en los estatutos de la finca.  Si no es así, la cuantía vendrá marcada según el coeficiente de participación del piso, es decir, calculando la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la totalidad del edificio.

4. ¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar la derrama?

Si la derrama queda aprobada en Junta pasa a ser de obligatoriedad su pago. El acuerdo es vinculante para todos los propietarios y aquellos que se nieguen serán considerados morosos. Pero si algún vecino ha votado en contra y tiene la firme convicción de no pagar, puede impugnar judicialmente el acuerdo. No obstante, durante ese período entre la resolución, deberá pagar igualmente o será la comunidad quien tenga derecho a tomar acciones legales contra el moroso.

5. Si compramos un piso con derrama pendiente de pagar ¿debemos asumir ese coste?

Las derramas las paga el que en el momento de ser aprobadas es propietario del inmueble. Pero puede que se produzca la venta en ese impar entre que ya ha sido aprobada la derrama y los pagos de las cuotas están en curso. El comprador debe exigir al vendedor el certificado de deuda de la comunidad de propietarios conforme está al corriente de los gastos de comunidad. En este documento debe reflejarse también si hay alguna derrama en curso. Antes de formalizar la venta se deberá aclarar cómo proceder. Si el vendedor deja pagada la totalidad de la derrama o si el comprador pasa a asumir las cuotas restantes.

6. ¿Los inquilinos deben pagar las derramas?

Si estás viviendo en un piso de alquiler y se hace necesaria una derrama, en principio no te debería afectar. El propietario es el responsable de ese gasto ya que el pago de cuotas tanto ordinarias como extraordinarias le corresponde al arrendador.

7. ¿Qué pasa si sobra dinero después de haber realizado la obra?

Normalmente se calcula la derrama bastante ajustada pero es cierto que puede llegar a sobrar alguna cuantía. En ese supuesto, existen dos opciones: la primera es devolver la diferencia a los propietarios; la segunda es depositarlo en un fondo comunitario por si en el futuro se necesitara para otros imprevistos o reparaciones. La segunda vía suele ser la más usada.

Esperamos haber arrojado un poco de luz en este tema para que, desde el conocimiento, se pueda abordar un poco más amablemente. Al fin y al cabo, las derramas están para mejorar la calidad de vida de los vecinos.