Los animales de compañía pueden ser uno de los focos de discusión recurrentes en las comunidades de vecinos

Según los datos veterinarios, hay más de 20 millones de mascotas registradas en España y se estima que cuatro de cada diez hogares posee al menos una de ellas. Así pues, no es de extrañar que en las Comunidades de Propietarios puedan surgir ciertos desacuerdos a causa de la tenencia de animales domésticos. Algunos de los principales motivos de discusión son los siguientes:

1. Ruido.

Quizá sea el motivo que más preocupa junto con temas de higiene. Ladridos, maullidos o cantares de pájaros pueden perturbar el descanso de los vecinos llegando a ser realmente molestos. No obstante, no deja de ser igual de irritante que ese taladro de buena mañana, el centrifugado de la lavadora, el aspirador, la televisión o la música a altas horas de la noche. Siempre que no superen los decibelios permitidos no supone una infracción.

2. Suciedad.

La presencia de excrementos de perro (u otros animales) en zonas comunes es uno de los principales problemas a atajar. Son numerosas las campañas que se han realizado en las ciudades para intentar mantener las calles limpias y concienciar a los dueños. Si un propietario está ensuciando deliberada y reiteradamente las zonas comunes, se podrán tomar medidas legales al respecto por estar realizando actividades molestas, insalubres o nocivas.

3. Uso de Bozal.

En el transporte público de las grandes ciudades que permiten el acceso de estos al mismo ya es obligatorio que los perros usen bozal. Este requerimiento todavía no se ha extendido en las comunidades de vecinos, lo que sí que se suele exigir es llevar a los animales atados en las zonas comunes. Estas normas deberán ser recogidas en los estatutos y aprobadas por la Junta de Propietarios pero ni siendo así se podrá actuar legalmente al respecto.

4. Ascensor.

Muy relacionado con el punto anterior, en las comunidades hay quienes se quejan de que los animales no deberían subir en el ascensor. Lo cierto es que no existe ninguna normativa legal que lo prohiba pero, una vez más dependerá de la predisposición de los vecinos y los dueños del animal.

5. Tenencia de varios animales.

A más animales, más se multiplican las posibilidades de conflicto con la Comunidad. Los vecinos no pueden establecer un límite de animales permitidos en un mismo piso, eso lo decidirá la normativa de la comunidad autónoma pertinente.

Ahora bien, después de leer esto puede que nos surja la duda de si se puede prohibir la tenencia de mascotas a un propietario. La respuesta es NO. Solamente en las viviendas alquiladas se puede prohibir al inquilino tener animales. Las comunidades de propietarios no pueden exigir que no haya mascotas en su edificio, aunque se vote en junta o se quiera incluir en los estatutos.

El único caso en que se podría actuar bajo amparo legal es si el propietario incumple alguna norma o Ley que regula la Comunidad (Ley de Propiedad Horizontal o el Código Civil) . Como mencionábamos anteriormente, si se superan los decibelios permitidos o si el vecino (o su mascota) realizan “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

De todos modos, la Ley no se refiere explícitamente a las mascotas, recoge normas básicas de convivencia que pueden implicar de algún modo a éstas. Como siempre, el propietario del animal deberá ser responsable y responder del ser que tiene a su cargo.