Cuando ocurre un siniestro en casa lo primero que pensamos es en poder arreglarlo cuanto antes. Contar con un seguro de hogar garantiza nuestra tranquilidad en este sentido.

Estas pólizas cubren imprevistos habituales, como daños por agua, problemas eléctricos o la rotura de la vitrocerámica.

Lo que muchos asegurados desconocen es cómo comenzar el proceso de indemnización y otro dato importante: cuánto tarda el perito de seguro de hogar en valorar los desperfectos que se hayan producido.

Ya notificaste al seguro. Pero, ¿cuánto tarda el perito de seguro de hogar en presentarse?

El plazo que tienen las aseguradoras para enviar al perito es uno de los temas que despierta más dudas y quejas entre los consumidores.

Teniendo en cuenta que, en España, las aseguradoras gestionan más de 50 millones de siniestros al año, no es extraño que se produzcan algunas demoras.

Por eso, desde hace algún tiempo, las compañías están prescindiendo del perito presencial si se trata de un siniestro de baja cuantía. Y es que, según la ley, su intervención no es obligatoria para la indemnización.

En otros casos de mayor importe sí es una pieza clave del proceso. Por tanto, deberían personarse pocas horas o días después de que se haya avisado del incidente.

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Las funciones del perito

El rol principal de un perito es valorar económicamente los daños notificados por un asegurado, proponer un importe de indemnización justo, controlar que la reparación se haga de forma correcta y, cuando el cliente no esté conforme y aporte un perito propio, negociar para intentar llegar a un acuerdo.

¿Y si no hay acuerdo entre las partes?

Cuando no haya un consenso entre las partes puede iniciarse un proceso de litigio legal entre el asegurado y la empresa aseguradora. El artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro contempla esta posibilidad:

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir esta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes.

Estas situaciones pueden ser muy estresantes y, por ello, los consumidores pueden contar con un seguro de periciales judiciales.

La función de este servicio es emitir un dictamen que defienda la postura del cliente. Mientras tanto, el asegurado debe ceñirse a los plazos de ley para garantizar que su reclamo sea exitoso.

El proceso de reclamar una indemnización o reparación a un seguro de comunidad o de hogar

Los plazos que asegurado y asegurador deben respetar para resolver la reclamación de un siniestro se establecen en la ya mencionada Ley de Contrato de Seguro.

Notificación

El artículo 6 de la misma estipula que el asegurado debe realizar la notificación del siniestro dentro de los primeros 7 días. Este plazo podría extenderse con un pacto previo.

No obstante, no reportar a tiempo no afecta al total reclamado, solo a los daños que se generen por la tardanza en realizar el reporte.

En otras palabras: si tienes una fuga de agua y no lo notificas dentro del período establecido, la aseguradora cubrirá la fuga, pero no los potenciales daños estructurales causados por no avisar antes.

Análisis de los daños

La gravedad del incidente y el coste potencial inciden en el proceso de peritaje. A mayor perjuicio, más exhaustiva será la investigación.

Por eso, si vives en un edificio, un seguro multirriesgo de comunidades es una alternativa inteligente que cubre problemas en zonas comunitarias y ofrece garantías de responsabilidad civil.

El tiempo que se haya tardado en declarar el incidente también influye en cuánto tarda el asegurador en pagar la indemnización. Ajustarse al informe del perito de la aseguradora suele facilitar las cosas.

Si da su visto bueno ante el servicio de reparaciones, evitarás tener que desembolsar el anticipo. Además, el tiempo de espera será menor.

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Pago de la indemnización

En este punto debe definirse qué acción se llevará a cabo. Si el objeto o de la estructura afectada pueden repararse sin muchas complicaciones, seguramente la aseguradora lo aconseje. Otra opción es que ofrezca al damnificado un valor monetario que cubra los gastos de reparación o de reemplazo.

El plazo establecido por la normativa 50/1980 es de 40 días para abonarse el importe mínimo pactado en la póliza. No obstante, las aseguradoras cuentan con un periodo de 3 meses antes de considerarse que están en mora. Tras ello, deberán abonar el importe con intereses.