Si pretendes instalar un aparato de aire acondicionado, deberías consultarlo en Junta
En los meses de verano el calor puede resultar sofocante y son muchos quienes deciden aclimatar sus hogares para crear un pequeño oasis haciendo uso del aire acondicionado.
Antes que nada, la Ordenanza municipal
Tanto si vivimos en una casa particular como si se trata de un edificio/comunidad, antes de instalar el aparato de aire acondicionado deberemos revisar las Ordenanzas municipales. Se trata, por ejemplo, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana, la tramitación de licencias, o aspectos referentes a la Protección de Medio Ambiente urbano, Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Asegúrate de revisar la legislación local en materia de ruidos, vibraciones y Medio Ambiente para evitar sanciones del Ayuntamiento.
Acorde a la ley de propiedad horizontal
Ya lo estuvimos viendo con la instalación de toldos en comunidades de propietarios, cualquier elemento que altere un espacio común, deberá ser aprobado en Junta. Los dispositivos de aire acondicionado requieren situar un aparato en el exterior, normalmente en la fachada, así que afecta a la estética global del edificio. Por eso, necesitaremos consultar los Estatutos de la Comunidad para averiguar si se permite su instalación y, en caso afirmativo, qué normas hay establecidas al respecto.
Si no hay Estatutos o en estos no se contempla nada sobre aires acondicionados la situación se complica un poco. Entonces empieza el procedimiento de voto en Junta y conseguir las mayorías. El tipo de mayoría necesaria varia en función de las características de la instalación del aparato:
- Unanimidad: se necesitará la unanimidad en la Junta si colocar el aparato del aire comporta hacer una perforación importante en la fachada. Lo mismo pasa si se pretende poner en la cubierta.
- Mayoría Simple: si la instalación es relativamente sencilla y no altera la estructura del edificio se aplica el artículo 17.7 de la LPH por lo que bastará el voto de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria es suficiente con la mayoría de los asistentes si estos representan más de la mitad de las cuotas de participación.
Si algún vecino ya ha realizado la instalación de un aparato de aire acondicionado y recibió la aprobación de la Junta, establece un precedente. Es decir que la Comunidad no podría negarse siempre que hablemos de que la instalación implica las mismas condiciones.
Si la Comunidad no da el visto bueno
Si resulta que hemos instalado el aire pero la Comunidad no nos ha dado el consenso necesario para hacerlo, nos pueden reclamar judicialmente que lo retiremos. Y deberemos dejar la fachada como estaba. Tienen un plazo de 5 años para interponer esa reclamación y deberemos correr con todos los gastos para reparar la estética del edificio alterada.
No obstante, si se trata de una instalación muy simple, un aparato modesto y podemos demostrar que lo hemos hecho para mejorar nuestra calidad de vida, podríamos alegar eso ante los tribunales y tendríamos las de ganar.
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido didactico ademas de bien redactado. No dejeis de cuidar esta web es bueno.
Saludos