Las deudas en las comunidades de propietarios están a la orden del día. Un grave problema propiciado principalmente por el impago de cuotas por parte de uno o varios vecinos, que hay que tratar de solucionar lo antes posible.

Según el último Estudio Global sobre morosidad en Comunidades de Propietarios, las deudas de las comunidades de propietarios alcanzan los 1.601 millones de euros, unas cifras que demuestran el grave problema que hay alrededor de las deudas en las comunidades de vecinos.

Y en Cordón Seguros tenemos una gran variedad de clientes con deudas en sus comunidades de propietarios y desconocen cómo proceder y reclamar las cantidades pendientes a los vecinos.

Por ello, en este post te vamos a mostrar los pasos para reclamar deudas de las comunidades propietarios que te permitirán solucionar este problema del modo más eficaz.

Te interesa:

Vecinos con impagos en mi comunidad, ¿qué me aconsejas?

Tips para reclamar deudas en las comunidades de propietarios

Convocar una junta de propietarios

El primer paso es convocar una junta de propietarios en la que se acuerde aprobar la certificación y liquidación de la deuda, y a la vez, autorizar al presidente o administrador de la comunidad para exigir el pago de las deudas judicialmente. Es importante incluir las deudas correspondientes de cada propietario con su importe.

Hay que notificar la convocatoria a cada propietario de manera individualizada, y también de manera generalizada en algún lugar visible de las zonas comunes, como la zona de buzones o los ascensores.

Redactar el acta de la junta de propietarios

El segundo paso será redactar el acta de la junta de propietarios haciendo constancia del acuerdo de la certificación y liquidación de las deudas de los propietarios. Aquí hay que constatar el acuerdo para que el presidente o administrador pueda demandar a los propietarios deudores en nombre de la comunidad de vecinos.

En el acta debe aparecer el lugar, la fecha, la convocatoria, el número de asistentes y los acuerdos alcanzados, así como la firma del presidente y del administrador si lo hubiera.  

Notificar el acuerdo a los deudores

Lo siguiente será notificar el acta a los deudores por carta certificada con acuse de recibo, burofax o correo electrónico. En este último caso, el propietario debe haber permitido las notificaciones por este medio.

En caso de no recibirla o no contestar, se publicará el acta en el tablón de anuncios de la comunidad, y a partir de los tres días, tal y como especifica el artículo 9.h de la Ley de Propiedad Horizontal, la notificación surtirá efecto.

Redactar el certificado – liquidación de deuda

El siguiente paso será redactar el certificado – liquidación de deuda, el cual estará dirigido a los propietarios deudores y expresará que a través de la junta de propietarios se aprobó la posibilidad de emprender acciones legales para reclamar la deuda, dando al presidente o administrador total libertad para realizar los actos necesarios.

Hay que advertir al deudor de que se trata de un procedimiento previo a la demanda, y que dispondrá de X días para solventar la deuda. Asimismo, también hay que indicar que pasado el plazo se producirá la reclamación judicial correspondiente.

El certificado – liquidación de deuda deberá estar firmado por el secretario – administrador con el visto bueno del presidente.

Juicio monitorio

Si siguen sin abonarse las cantidades pendientes de pago, lo siguiente será el juicio monitorio, un procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil destinado a que los acreedores puedan cobrar de una forma ágil las deudas.

Para entablar el juicio monitorio será requisito indispensable adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda.
  • Notificación del acuerdo al propietario deudor.
  • Justificante de los gastos ocasionados por el requerimiento previo de pago.

A partir de aquí, el deudor tiene un plazo de 20 días hábiles para abonar las deudas, tal y como establece el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante tener en cuenta que la comunidad tiene un plazo de cinco años para reclamar las deudas pendientes. Pasado este tiempo, podrían prescribir.