En ocasiones, las mejoras que tienen que realizar en su condicionado general las aseguradoras no son muy relevantes, pero en el caso de Mussap entendemos que son suficientemente importantes como para plantearse su suscripción en función del tipo de edificación.

Responsabilidad Civil derivada de Daños por Agua

Mussap no da cobertura a los daños causados a terceros por goteras o filtraciones provenientes de cubiertas y tejados.

¿Qué quiere decir?

Quiere decir que si su comunidad tiene contratado el seguro multirriesgo de comunidades con la aseguradora Mussap o está pensando suscribirlo con esta compañía ha de saber que en el supuesto de:

1º.-   Se produzca una filtración por la cubierta, el tejado, terraza o fachada

La aseguradora Mussap no indemnizará los daños a terceros ocasionados por esa filtración aun cuando no se deba a una falta de mantenimiento.

2º.- Se origina un atasco en una tubería general que ocasiona daños a terceros sin que la tubería se rompa.

En este caso la aseguradora tampoco procederá a asumir las consecuencias del siniestro ocasionados a terceros.

¿Entonces, si la aseguradora no paga, quién ha de abonar los daños?

El causante, es decir, la propia comunidad. Con la excepción que indicamos en nuestro artículo “Siniestros en terrazas comunitarias de uso privado”, será, decimos la comunidad quien deba asumir los daños ocasionados a cualquier perjudicado. Sean pisos, locales y tanto daños materiales como daños personales. Y la fórmula deberá encontrarla el administrador de fincas o el presidente proponiendo una derrama o la constitución de un préstamo en función de los daños causados a terceros y que en locales pueden ser muy cuantiosos.

Hablemos de los datos contractuales de la póliza de Mussap.

Responsabilidad Civil

Efectivamente, la aseguradora Mussap en su condicionado general denominado “Multi Techo seguro de Comunidad de Propietarios” (modelo MVP5452 E 07-17) no cubre los daños a terceros por filtraciones o goteras provenientes de cubiertas y tejados.

Así se indica en la página 27, apartado h, correspondiente al artículo 18 de Responsabilidad Civil. Sólo indemnizará los daños materiales y directos a terceros producidos por el agua a consecuencia de rotura de canalizaciones. En consecuencia no da cobertura a los daños provenientes de filtraciones y goteras ocasionados desde tejados, cubiertas, terrazas, fachadas etc. Así mismo y tal como está redactado el condicionado general tampoco daría cobertura a los daños a terceros que se produzcan por el atasco de una tubería cuando este atasco no produjera la rotura de la conducción comunitaria.

Filtraciones

Si tiene en su mano el mencionado condicionado general podrá leer en la página 12, artículo 6, Filtraciones lo siguiente:

Se cubren los daños por agua ocasionados por la lluvia, pedrisco o nieve, a través de tejados, azoteas, terrazas, muros y paredes, que afecten a los copropietarios, siempre y cuando se acredite la reparación de la causa que los produce.

Indica que el límite para esta garantía es del 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido.

¿Qué quiere decir la aseguradora con esto?

La voluntad de la aseguradora es abonar los daños al continente del edificio, pero ahí sólo entran los daños a las viviendas particulares, pero no así a los locales dado que a diferencia de los pisos estos se entregan sin acondicionar.

También habla de contenido, pero la aseguradora ante un siniestro rehúsa hacerse cargo de los daños al mobiliario de terceros, incluido los copropietarios, y sólo abona los daños al mobiliario y enseres comunitarios

La redacción del condicionado, a nuestro buen saber y entender profesional, deja claras dudas al consumidor y bien debería la aseguradora mejorar la redacción del mismo.

¿Qué se podría interpretar?

Pues tal y como está redactado bien se pudiera entender que:

1.- La aseguradora no indemniza los daños a terceros por filtraciones mediante la garantía de responsabilidad civil. Sino que estos daños quedan cubiertos por la garantía de filtraciones que sólo da cobertura a los copropietarios, no a inquilinos.

2.- La aseguradora limita la indemnización a pagar al cien por cien del valor declarado en póliza para continente y contenido comunitario. Si hemos asegurado para el mobiliario comunitario seis mil euros ese será el límite que se pagaría a los terceros perjudicados y sólo copropietarios. (Evidentemente un importe del todo insuficiente).

Fenómenos Meteorológicos

El artículo 5 del condicionado general habla en su página 12 de la cobertura de daños por agua de lluvia, pedrisco o nieve. Sólo sería por esta vía la que la aseguradora asumiría los daños por esas filtraciones siempre que en el caso de lluvia la precipitación fuera superior a los cuarenta litros por metro cuadrado.(40 l./m2)

El tipo de edificación

Al principio del artículo hablada de la importancia del tipo de edificación para valorar o no la contratación de ésta póliza. Y lo decía porque conociendo ya las limitaciones de la misma éstas pueden ser o no relevantes en función, como indicaba, del tipo de construcción.

¿Y por qué es relevante el tipo de edificación?

Pues porque en función de si son; edificaciones de pisos, urbanizaciones de chalets unifamiliares, urbanizaciones de adosados o mixtas y si además éstas tienen o no garajes subterráneos comunitarios la responsabilidad es diferente. Por ejemplo, en una urbanización de chalets independientes sin garajes subterráneos comunitarios la responsabilidad del manteniendo de los tejados habitualmente es responsabilidad del propietario del chalet. Por tanto será su seguro de hogar, si tiene contratada la cobertura de goteras y filtraciones, quien se haga cargo de sus daños. Nunca de la reparación del tejado o la cubierta dado que se trata de tareas de mantenimiento.

En todo caso si tienes dudas con la póliza que tiene suscrita su comunidad sólo tiene que enviarnos copia de las condiciones particulares y te haremos un estudio gratuito.