Es común pensar que no hay ninguna diferencia entre un agente de seguros y un corredor de seguros. De hecho, ambos términos suelen utilizarse indistintamente, cuando nos referimos a los profesionales del mundo de las aseguradoras.

Sin embargo, las características de ambos perfiles no son las mismas. Conocerlas te será de gran utilidad a la hora de contratar los servicios del especialista más adecuado.

¿Hay alguna diferencia entre un agente y un corredor de seguros?

El sector de los seguros es uno de los más complejos dentro del ámbito de los servicios. Por eso, las atribuciones de los profesionales ligados a esta rama están bien delimitadas.

La normativa 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece la diferencia entre un agente de seguros y un corredor de seguros.

Lo más relevante al clasificar a los mediadores de seguros es si están vinculados o no a una o a más compañías aseguradoras. El grado de independencia del profesional es lo que determina la diferencia entre un agente de seguros y un corredor. Te lo explicamos con más detalle a continuación:

Agente de Seguros

La principal característica de los Agentes de Seguros es que están ligados a una o a varias entidades de seguros, para las que realizan actividades de mediación.

Por “mediación” se entiende lo que estipula el artículo 2.1 de la mencionada ley 26/2006:

“La mediación entre los tomadores de seguros o de reaseguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora privadas, de otra.

A tales efectos se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”.

De esta manera, y de acuerdo al tipo de vínculo que establezcan con las entidades aseguradoras, los agentes pueden ser de dos tipos:

  • Agentes exclusivos: según recoge el artículo 13, son los que están registrados en una única entidad aseguradora y solamente establecen contratos para dicha empresa. La aseguradora para la cual trabajan es la que tiene la responsabilidad de la formación de estos agentes. La ley estipula, además, que no pueden actuar como corredores ni como auxiliares.
  • Agentes vinculados: en el apartado 20 de la normativa se establece que estos agentes son los que realizan su actividad para varias empresas. Entre los requisitos necesarios están el haber superado un curso de formación y “disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas”, entre otras.

Los agentes de seguros representan los intereses de la aseguradora de la que son mediadores, jurídicamente los clientes pertenecen a la compañía de seguros de la que son mediadores, por lo que la cartera de negocio es propiedad de la aseguradora

Corredor de Seguros

El rol del Corredor de Seguros es un totalmente diferente al de un agente.

Los corredores son mediadores independientes, representan exclusivamente los intereses de sus clientes frente a los de las aseguradoras. Eso les permite tener una cartera propia. Se relacionan se relacionan con un sinfín de entidades aseguradoras en busca de las mejores condiciones para sus clientes.

Podrían definirse como asesores que se encargan de ofrecer el seguro idóneo en función de las distintas opciones que el mercado ofrece. Y además asisten en todo momento al cliente durante toda la vida de la póliza, incluido los siniestros que pueda haber abogando siempre por el interés de su cliente. Es el caso de la correduría de seguros para Comunidades Cordón.

La correduría de seguros es más imparcial, ya que el profesional no está vinculado contractualmente a ninguna entidad aseguradora, lo que en la practica resulta en un servicio más objetivo y centrado en y por el cliente.

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Las obligaciones de un corredor se establecen en el artículo 26 de la normativa:

“Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.”

En su rol de asesores, estos profesionales deberán notificar a sus clientes las condiciones del contrato que más les convengan y ofrecerles la cobertura más adecuada a sus necesidades.

También están obligados por ley a facilitar información sobre la póliza a los asegurados y a prestarles asistencia en caso de siniestro.

Como verás, la diferencia entre un agente de seguros y un corredor de seguros no es menor; mientras los primeros suelen tener una función acotada, los segundos tienen un rol más activo a la hora de buscar la póliza ideal.

En Cordón el cliente cuenta con corredores de seguros profesionales con experiencia en encontrar las opciones más adecuadas para sus clientes.