Intervención de perito de parte, atículos 336, 337 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En MATERIA DE CONTRATO DE SEGUROS
En ocasiones la interpretación de un condicionado general a los usos y costumbres en el sector asegurador hace necesaria la intervención de un perito en materia de contrato de seguros. En esos casos nuestro perito judicial emitirá un dictamen de parte que exponga los motivos por los que la aseguradora ha tramitado de forma incorrecta el siniestro prestando asistencia en el juzgado si fuera necesario.
Ésta pericial no tiene coste para la comunidad si nuestra correduría, Cordón Seguros, es su mediador de seguros en el momento del siniestro o en el momento de tener que prestar el servicio pericial.
Si su comunidad no es cliente nuestro puede solicitar nuestra intervención. Analizaremos el caso y le haremos una propuesta.
- En MATERIA DE VALORACIÓN DE DAÑOS
Cuando entendemos que; por la complejidad del siniestro puede dificultarse su resolución a una vez valorada por la entidad la indemnización propuesta no alcanza nuestras expectativas es hora de contratar los servicios de un perito experto en este tipo de siniestros.
En éste caso si tenemos contratada la póliza de Defensa Jurídica externa a la aseguradora ésta asumirá los honorarios del perito incluida su intervención en el juzgado. Si no tenemos contratada o usted nos solicita una recomendación a la hora de escoger ese profesional, nuestro despacho le presentará un abanico de peritos que estén habituados a esa tipología de siniestro y con experiencia sobrada en la asistencia a los juzgados.
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