Seguros de Comunidades » Seguros Cordón » Vocabulario Asegurador

En Cordón Seguros te ofrecemos un vocabulario para conocer el significado de algunos de los términos  que se utilizan en el mundo de los seguros.

El período de carencia es el plazo de tiempo, desde la fecha de alta de la póliza, durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas contratadas en la póliza. Dicho de otra manera, la efectividad de esa cobertura ocurrirá vencido el plazo marcado en la póliza por carencia.

Por ejemplo:

El Consorcio de Compensación de Seguros establece un período de carencia donde indica los siguiente: Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior”.

¿Qué quiere decir?

Para tener derecho a una indemnización de la que se tenga que hacer cargo El Consorcio han de transcurrir 7 días desde la fecha de emisión de la póliza con dos excepciones:

  1. “Salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable” Es decir, si acabo de recoger el coche del concesionario, o acabo de comprar el piso o el negocio y contrato el seguro hoy dado que antes no podía asegurarlo por no ser de mi propiedad la carencia queda anulada.
  2. “Cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior”. Es decir, si cambio de compañía de seguros la carencia no tendrá efecto si entre la entrada en vigor de la nueva póliza y la anterior no existan días sin cobertura. Es decir, si vence el 1 de enero la nueva ha de estar de alta para el 1 de enero.

Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro hasta el límite marcado en póliza.

Por ejemplo:

La aseguradora establece una cobertura del 100% en caso de incendio.

¿Qué quiere decir?

En caso de un siniestro de incendio la aseguradora indemnizará hasta el 100% del capital asegurado.

Aquellos acontecimientos o sucesos que quedan sin cobertura si esa contingencia se produjera.

Por ejemplo:

La aseguradora excluye los siniestros derivados de las bajantes pluviales que se encuentren a la vista.

¿Qué quiere decir?

La aseguradora, en caso de un siniestro que afecte a una bajante de aguas pluviales que se encuentre a la vista esta exonerada de asumir la reparación de la misma e incluso los daños que de ésta se deriven.

Es la cantidad que el asegurado, en caso de siniestro, asumirá a su cargo como minoración de la indemnización.

Por ejemplo:

La comunidad contrata el seguro Multirriesgo de Comunidad con una franquicia para los daños por agua en zonas comunes de 150 €. Acaecido el siniestro la compañía detraerá de la indemnización a satisfacer los 150 €.

¿Qué quiere decir?

Cuando ocurra un siniestro que afecte a la rotura de una tubería comunitaria la aseguradora asumirá el pago de las indemnizaciones por encima de la franquicia contratada, es decir por encima de los 150 € contratados la compañía abonará el resto.

Reparación de la tubería 300 € daños en el continente 580 €. Total a indemnizar 880 € a descontar los 150 € contratada como franquicia la indemnización a satisfacer será de 730 €.

Es la contingencia que la aseguradora se compromete a indemnizar según se describe en las condiciones particulares y generales de la póliza suscrita.

Por ejemplo:

La aseguradora establece una relación de garantías que se encuentran amparadas en el contrato de seguros como incendio, daños por agua etc.

¿Qué quiere decir?

La aseguradora, en caso de un siniestro que afecte a alguna de las garantías contratadas en póliza procederá a la indemnización según la cobertura de la póliza, límite y franquicia en caso de estar contratada.

Es la cantidad que la aseguradora establece como máximo pago sobre una cantidad asegurada

Por ejemplo:

La aseguradora establece un capital asegurado de 600.000 € para responsabilidad civil en la que incurra la comunidad de propietarios estableciendo un límite para la responsabilidad civil patronal de 300.000 €.

¿Qué quiere decir?

En caso de un siniestro que produzca daños personales a un trabajador la indemnización máxima a abonar por parte de la aseguradora será como máximo de 300.000 €

Es la cantidad que la aseguradora establece como máximo pago en indemnizaciones por anualidad de seguro.

Por ejemplo:

La aseguradora establece un capital asegurado de 600.000 € para responsabilidad civil en la que incurra la comunidad de propietarios estableciendo un límite por anualidad de 1.200.000 €.

¿Qué quiere decir?

En caso de un siniestro que produzca daños la indemnización máxima a abonar por parte de la aseguradora será como máximo de 600.000 € por siniestro. Limitando el total de pagos anuales a los 1.200.000 €.

Es la cantidad que la aseguradora establece como máximo pago sobre una cantidad asegurada dentro de un límite ya preestablecido.

Por ejemplo:

La aseguradora establece un capital asegurado de 600.000 € para responsabilidad civil en la que incurra la comunidad de propietarios estableciendo un límite para la responsabilidad civil patronal de 300.000 € y limitando la indemnización por víctima de 150.000 €.

¿Qué quiere decir?

En caso de un siniestro que produzca daños personales a un trabajador la indemnización máxima a abonar por parte de la aseguradora será como máximo de 150.000 € por víctima y con un máximo por siniestro de 300.000 €.

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