Llega el calor, suben las temperaturas y quienes tienen balcón o terraza desean poder disfrutarlo bajo toldos que les protejan del potente sol
Un tema sensible en cualquier Comunidad es el referente a la instalación de elementos que modifiquen la estética de la fachada: aires acondicionados, rejas, trasteros, antenas o, como no, los toldos. Estos últimos ganan especial importancia y suelen ser foco habitual de disputas entre vecinos. Se trata de uno de los primeros temas a consensuar una vez constituida la Comunidad de Propietarios y a menudo deriva en un auténtico dolor de cabeza.
Llega el calor, suben las temperaturas y quienes tienen balcón o terraza desean poder disfrutarlo bajo una lona que les proteja del potente sol. Pero ojo, antes de instalar un toldo por nuestra cuenta, deberemos consultarlo.
¿Puedo instalar el toldo por mi cuenta?
Puede que algún vecino decida comprar e instalar en su balcón un toldo que le parece bueno, bonito y más o menos barato. Quizá no lo consulte previamente con la Comunidad al creer que es un elemento de su vivienda y que no atañe a las zonas comunes. Pero no es así, la instalación de un toldo se considera una afectación en la estética del edificio, transforma la vista global de la fachada que es un elemento común.
Por eso, una vez más debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que dicta que cuando se quieren instalar toldos en la fachada, sea interior o exterior, se debe someter a acuerdo comunitario. Eso significa que se tiene que incluir en la Orden del día de la Junta de Propietarios y celebrar una votación pata lograr el consentimiento de las tres quintas partes.
¿Importa el color, forma, material…?
No se trata solamente de conseguir la aprobación o el permiso para la instalación de ese toldo, también hay que escoger el modelo. Ahí es donde pueden complicarse aún más las cosas. Si se busca una estética armónica y coherente en todo el edificio, lo más normal es pactar un mismo color y estilo de toldo.
El modelo, color y dimensiones también tienen que ser votados en la Junta pero en esta ocasión es suficiente con lograr la mayoría simple. No obstante, antes de eso, el Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad debe revisar el Título y los Estatutos de la Comunidad para cerciorase de que no existe una norma establecida al respecto. Puede ser que en la bases ya se hubiera contemplado un modelo concreto a instalar.
¿Y qué pasa si no lo aprueban?
Si nos niegan el permiso para instalar el toldo, existe la posibilidad de impugnar judicialmente el acuerdo en un juicio ordinario, según la forma y plazos del art. 18 de la LPH.
Si decidiéramos instalar un toldo por nuestra cuenta sin obtener el consentimiento previo, la comunidad estaría en todo el derecho de solicitar su retiro y hacer que lo cambiemos por el modelo pactado.
Cabe recordar que no todas las Comunidades son iguales y que hay algunas en las que se deja libertad en la instalación de toldos pero, sobre todo, antes que nada, es importante consultarlo en Junta. En Cordón Seguros sabemos la importancia de cada decisión que se toma en una Comunidad de Propietarios, ofrecemos los mejores seguros ajustados a todas las necesidades.
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