¿Qué debemos saber a la hora de gestionar piscinas comunitarias?

Ya están subiendo las temperaturas y pronto empezará la temporada de playa y piscinas. No son pocas las Comunidades de vecinos que disponen de una piscina comunitaria, algo que resulta un goloso reclamo para los propietarios pero que también conlleva ciertas responsabilidades. Respondemos a algunas dudas que pueden surgir a la hora de gestionar una piscina comunitaria, empezando por remarcar que, antes que nada, deberá cumplir con la regulación que establezca cada Comunidad Autónoma.

1. ¿Se consideran piscinas públicas o piscinas privadas?

En cuanto a reglamento, existe cierta controversia ya que no hay un criterio común que establezca si son consideradas piscinas públicas o privadas. Este factor es importante ya que es cada Comunidad Autónoma quien dispone su propia normativa e incluso los ayuntamientos deciden al respecto.

Por ejemplo, en Cataluña, Baleares, Castilla y León y Murcia no consideran las piscinas comunitarias como públicas y las excluyen de sus leyes para éstas. Otras C.A. se rigen según el número de viviendas para catalogarlas o no como tales. En Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra y Andalucía solo deberán cumplir con la normativa de piscinas públicas aquellas comunidades de vecinos con más de 20 viviendas; en Madrid, si se superan las 30 viviendas; Y, en la Comunidad Valenciana, quedarán excluidas todas aquellas con un aforo inferior a 100 personas.

2. ¿Qué normas se deben cumplir sí o sí?

En cualquier caso, las piscinas comunitarias deben cumplir unos mínimos relativos a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son prácticamente idénticos en todas las CCAA. La Comunidad de Propietarios o el Administrador de Fincas deberá velar por una correcta aplicación de estas normas.

  1. Garantizar la salubridad del agua mediante sistemas de depurado y limpieza homologados y personal cualificado para el mantenimiento.
  1. Establecer una normativa interna que especifique las condiciones de uso, el aforo y los horarios de apertura y cierre. Esta información debe estar colocada en un lugar visible, preferiblemente en la entrada de las instalaciones.
  1. Instalaciones: en este caso se deberán tener en cuenta varios requisitos.

Altura del vaso de la piscina: no puede superar los 3 metros y, en caso de ser piscina infantil, debe ser obligatoriamente inferior a 0,60 metros.

– El perímetro deberá tener al menos 2 metros alrededor de la piscina y estar construido con material antideslizante.

– Se deben instalar al menos dos y serán de uso obligatorio antes de entrar al agua de la piscina.

– Se recomienda el uso de calzado específico en las instalaciones.

– Los aseos y vestuarios solamente serán obligatorios si la piscina se considera regulada por las normas “de uso público”.

– Es obligación de la comunidad conservar las instalaciones, todos los propietarios deberán contribuir al pago que suponga conforme al coeficiente de participación, tanto si se usa como si no la piscina (a no ser que se haya dictaminado lo contrario en los Estatutos).

3. ¿Hay que contratar a un socorrista?

Tanto si la C.A. lo exige como si no, es altamente recomendable contar con la figura de un socorrista que permanezca en las instalaciones durante todo el horario de uso. El número de socorristas que se exige en las piscinas de uso colectivo varía dependiendo de la superficie. Si hablamos de 200 a 500 m2, se requiere, como mínimo, un socorrista.

4. ¿Se pueden invitar a amigos y familiares?

Es uno de los temas que quizá pueda generar más discusiones. El proceder para invitar a gente externa a hacer uso de la piscina deberá plasmarse en los Estatutos de la Comunidad o ser un tema que se trate y apruebe en Junta. Lo esencial que se debe respetar es el aforo marcado por Ley según la extensión de las instalaciones.

Los propietarios podrán acordar algún sistema de control de aforo mediante el uso de invitaciones, pulseras o tarjetas. A cada vivienda le corresponderá un número X de esas acreditaciones y deberán presentarse a la entrada del recinto. No obstante, eso ya requiere de personal que controle el acceso.

Cualquier invitado, igual que los propietarios, tiene que respetar la normativa de uso interno y, en caso de vulnerarla, se le podrá requerir que abandone las instalaciones. Si el invitado causa algún desperfecto en el emplazamiento, la comunidad podrá pedir responsabilidades al propietario por el cual haya entrado.

5. ¿Quién es responsable en caso de lesiones o accidentes?

Aunque si se cumple con las normas establecidas y se mantiene un comportamiento adecuado, no debería pasar nada, siempre pueden suceder imprevistos. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil pero sí que es altamente recomendable. A quién corresponda asumir la responsabilidad civil dependerá de las circunstancias en las que ocurra el accidente o las causas del mismo.

 

Si este ha ocurrido por una falta de seguridad en la piscina, la comunidad de vecinos debería asumir la responsabilidad, llegando a ser necesaria incluso una indemnización. Si por el contrario, el accidente es fruto de una imprudencia o mal uso de las instalaciones por parte del usuario, es él el responsable de los daños y quien asuma los costes.