Por desconocimiento muchos inquilinos en la confianza de que el propietario ya tiene póliza de seguros que cubre el inmueble no contrata ningún seguro, ni de hogar ni de daños a terceros. Craso error ya que en caso de siniestro efectivamente la aseguradora del propietario cumplirá el contrato como así establece el artículo  19 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ya que éste es un contrato bilateral entre aseguradora y asegurado (el propietario) pero como también le faculta el artículo 43 de la misma Ley éste le faculta para repercutir contra el causante los daños indemnizados.

Pongamos unos ejemplos prácticos

Caso 1.- Omisión del cierre de grifos.

Nos dejamos un grifo abierto y solo está el seguro contratado por el propietario. El asegurador repara los daños de la propiedad, pintura, suelo muebles del propietario que figuren en el contrato de alquiler porque es su obligación contractual al tener asegurado el continente y contenido pero… no paga ni un céntimo de los daños causados a los vecinos por el agua dado que la responsabilidad de resarcir los daños es del causante (Art. 1902 del C.C. y 1903 del C.C.)

Caso 2.- Incendio en electrodoméstico propiedad del inquilino

Se produce un cortocircuito en un enchufe que hemos colocado nuevo o en un electrodoméstico generando un incendio que afecta al contenido de la casa propiedad del inquilino, a la propia casa y a los vecinos:

  • El asegurador reparará la casa (compromiso contractual).
  • Indemnizará los bienes del propietario (compromiso contractual)
  • No pagará un céntimo a los terceros afectados, como vecinos o u otros habitantes del inmueble dado que objeto causante del percance no es de su propiedad y por tanto no ha sido el causante del incendio.
  • Pero además, tras indemnizar al propietario recobrará del inquilino el daño causado por un bien de su propiedad (Art. 1902 C.C.) y que ha tenido que indemnizar al propietario repercutiendo la indemnización satisfecha en base al mencionado Art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro. De tal forma que le reclamaran todos los daños abonados al propietario.

Caso 3.- Incendio por el aceite de la sartén        

Se pega fuego el aceite de la sartén (un hecho algo habitual) provocando unos daños por humo, la campana extractora quemada y dañada también algún mueble de cocina (cuando no es algo más):

  • El asegurador actuará como en el supuesto número dos.

De las peritaciones realizadas no se dilucida una responsabilidad clara, el juez puede y condena en ocasiones a ambas partes al pago de los daños al tercero o terceros perjudicados. Si usted tiene póliza tendrá peritos y abogados que avalen su defensa e intereses.

Además con la misma póliza usted cubre su responsabilidad civil e incluso los conflictos derivados del contrato de alquiler incluso puede ampliar la cobertura para que la aseguradora asuma el impago de alquileres, los juicios de desahucio por falta de pago entre otras muchas garantías.

Legislación aplicable

Artículo 1902 – Código Civil

El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

Artículo 43. – Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de Octubre

El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.