Literalmente la aseguradora lo describe así:
“La situación física o psíquica definitiva e irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, expresamente declarada al asegurador en la solicitud de seguro e incluida en la póliza”
En el caso de los seguros Temporal Anual Renovable, al vencer el plazo inicial del seguro, éste se prorrogará de forma tácita por períodos de un año, hasta la anualidad en que el asegurado alcance los 74 años actuariales y siempre y cuando el tomador esté al corriente de pago de las primas. De no ser que el tomador haya denunciado el contrato, de forma fehaciente, mediante notificación escrita a la aseguradora en el plazo de un mes. Así mismo al inicio de la anualidad en que el asegurado alcance los 75 años actuariales la póliza quedará automáticamente rescindida.
Para el caso de la Invalidez Profesional la quedará automáticamente resueltas al inicio de la anualidad en la que el asegurado alcance los 67 años actuariales.
No obstante, hemos negociado con la aseguradora que sustenta esta póliza y con la intención de ser un referente en su colectivo profesional, los administradores de fincas, hemos negociado unas primas especiales y duraderas en el tiempo para que pague menos por mejores coberturas y garantías.
Compruébelo en éste cuadro.
Como protección a su inversión la sociedad podría contratar un seguro que le indemnizara un capital como consecuencia de su invalidez profesional o su fallecimiento.
En resumen la aseguradora no puede anular la póliza transcurrido un año desde el efecto de la póliza.
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