Seguros de Comunidades » Seguros Cordón » Seguro de Invalidez Profesional para Administradores de Fincas
Estamos hablando de un seguro de vida que su objeto principal es que protege el estatus económico del administrador de fincas en vida.
Si consecuencia de una enfermedad o accidente el administrador de fincas le es reconocida por la Seguridad Social o por una sentencia judicial firme la incapacidad total y permanente para el ejercicio de su profesión la aseguradora abonará la indemnización contratada en póliza por esa garantía.

Literalmente la aseguradora lo describe así:

“La situación física o psíquica definitiva e irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, expresamente declarada al asegurador en la solicitud de seguro e incluida en la póliza”

Los seguros de vida que normalmente se comercializan cubren la Invalidez Absoluta, lo que en las condiciones particulares y generales se denomina como Invalidez Total Permanente y Absoluta. En el adjetivo Absoluta está la gran diferencia ya que éste quiere indicar que la invalidez declarada lo ha de ser para todas las profesiones a diferencia de la que nosotros le proponemos que es para la profesión declarada en póliza, la de administrador de fincas.
Sí, si deseo que la compañía le dé cobertura.
Depende de la actividad, pero si no difiere mucho la aseguradora podría respetar el precio, un ejemplo sería la de abogado o procurador.
Sí, el capital a percibir por los herederos declarados en póliza será el mismo que el de invalidez profesional. Es decir si contraté 100.000 € de indemnización por invalidez profesional en caso de fallecimiento los herederos declarados en la póliza percibirán esa indemnización.
La duración de la póliza será la indicada en las condiciones particulares. Los efectos del seguro principal se inician a las 0.00 horas del día de la fecha de perfección del contrato y finalizan el día en que sucede el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, el día de la resolución o a las 24.00 horas del día del vencimiento del contrato.

En el caso de los seguros Temporal Anual Renovable, al vencer el plazo inicial del seguro, éste se prorrogará de forma tácita por períodos de un año, hasta la anualidad en que el asegurado alcance los 74 años actuariales y siempre y cuando el tomador esté al corriente de pago de las primas. De no ser que el tomador haya denunciado el contrato, de forma fehaciente, mediante notificación escrita a la aseguradora en el plazo de un mes. Así mismo al inicio de la anualidad en que el asegurado alcance los 75 años actuariales la póliza quedará automáticamente rescindida.

Para el caso de la Invalidez Profesional la quedará automáticamente resueltas al inicio de la anualidad en la que el asegurado alcance los 67 años actuariales.

No, y debería. Desde luego es más fácil que se nos declare una invalidez profesional que una absoluta, por ello correspondería ser más caro.

No obstante, hemos negociado con la aseguradora que sustenta esta póliza y con la intención de ser un referente en su colectivo profesional, los administradores de fincas, hemos negociado unas primas especiales y duraderas en el tiempo para que pague menos por mejores coberturas y garantías.

Compruébelo en éste cuadro.

Sí, la sociedad puede ser el tomador y usted el asegurado. Deberá determinar si el beneficiario es usted o la propia empresa.
Imaginemos que usted ha vendido su negocio a una sociedad pero que durante un período de tiempo va a estar al frente de esa cartera de inmuebles para evitar la fuga de comunidades.

Como protección a su inversión la sociedad podría contratar un seguro que le indemnizara un capital como consecuencia de su invalidez profesional o su fallecimiento.

El presente contrato, a no ser que medie actuación dolosa o mala fe, es indisputable a partir de un año contado desde la fecha de su perfección o de su eventual rehabilitación, siempre que, en este último caso, hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la última prima o fracción de prima impagada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley de contrato de seguro.

En resumen la aseguradora no puede anular la póliza transcurrido un año desde el efecto de la póliza.

En el compruébelo en éste cuadro, no aparece ninguno o no te redirige.

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      vanessa abad
      vanessa abad
      23/05/2021
      Encantada con el asesoramiento personalizado que nos da Leticia. Son todos grandes profesionales que siempre están ahí para ayudarte con cualquier duda y con los que ya no me tengo que preocupar de la gestión de mis seguros.
      rocio garcia jacobs
      rocio garcia jacobs
      05/05/2021
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      Virginia B
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      29/04/2021
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      Cruz Guijosa
      Cruz Guijosa
      14/04/2021
      Realicé una consulta rápida a través de su web, en su chat en directo. La respuesta fue inmediata y me solucionaron todas mis dudas. Totalmente recomendable!!!
      JAIME F ARENAS LAFUENTE
      JAIME F ARENAS LAFUENTE
      26/03/2021
      La atención prestada ha sido inmejorable, sobre todo teniendo en cuenta que no soy asegurado y que dicha compañía debía indemnizarme por siniestro de uno de sus asegurados. El expediente se ha resuelto rápidamente, y el pago de la indemnización se ha efectuado en pocos días. La atención del personal, e incluso el asesoramiento, ha sido de verdaderos profesionales. No soy asegurado de dicha compañía, pero visto lo visto habrá que tenerla en cuenta.
      Cecilia M.
      Cecilia M.
      08/03/2021
      Buenísima atención! He contactado primero por chat y después me han llamado por teléfono. Han resuelto muy amablemente las dudas que tenía sobre una indemnización de la compañía de seguros. Gracias. Si necesito algo más, volveré a contactar con Cordón Seguros.
      Jesus Longares
      Jesus Longares
      29/05/2020
      Muy buenos profesionales y muy atentos. Tengo varias polizas con ellos y el trato es inmejorable, cualquier problema que te surje se desviven porque se solucione lo antes posible, lo recomiendo.
      Juanjo Chz
      Juanjo Chz
      01/04/2020
      Fernando, un verdadero profesional que conocí online por un buscador casualmente. Al poco contactamos por WhatsApp y nuestra comunicación los días posteriores fue continúa para absolutamente la duda mas meticulosa que me surgía (a cualquier hora, y fuera de horario laboral y nocturnidad). Un teleoperador de seguros te vende el suyo y no mira o se ajusta al detalle a tus necesidades, solo a sus patrones de producto..un corredor de seguros, intenta buscarte lo más adecuado, por precio, coberturas y/o situación personal.. Fernando se curró un excel con todos los seguros que yo había conseguido con diferentes formatos y productos además de precios, pero imposible tras semanas de sentir que estaba comparando entre iguales condiciones... Fernando, insisto, se diferenció del resto, aparentemente más económicos, aportando ese valor añadido de apoyo y asesoramiento integral..el cuál "topó", con un cliente que sabe lo que quiere y mira y remira hasta la última coma, que luego ya se sabe... Y él, me ayudó hasta altas horas de la noche, únicamente por su profesionalidad y compromiso de urgencia en plazos de mi caso..y finalmente, siento que si no es el seguro perfecto para mi, es lo más cercano con diferencia! Gracias Fernando y has captado la atención de un cliente de Baleares para los próximos seguros que tengo que renovar! Gracias! ;)