Protección de impagos para alquileres de viviendas y locales
Tanto si la propiedad corresponde a; una sociedad inmobiliaria, comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, las viviendas o locales que tengan objeto de arrendamiento son suceptibles de suscribir un seguro de impago de alquileres, que además de asumir los costes judiciales para desahuciar al moroso asumirá las rentas impagadas, los actos de vandalismo o malintencionados e incluso el impago de suministros.
- ABONO DE LAS RENTAS IMPAGADAS.
- La aseguradora asume el abono de las rentas impagadas por el inquilino hasta el desahucio del arrendatario y con el límite de las mensualidades contratadas por el tomador. Las aseguradoras ofrecen coberturas de impago para seis, doce, y dieciocho mensualidades
- Para esta cobertura la aseguradora descuenta de la indemnización una mensualidad como franquicia
- DAÑOS MALINTENCIONADOS
- La compañía abona los actos malintencionados realizados por el arrendatario con el límite contratado en póliza
- SERVICIO JURÍDICO – RECLAMACIÓN DE RENTAS Y ACCIÓN DE DESAHUCIO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN
- La compañía de seguros asume los honorarios del abogado para ejercer los derechos del asegurado frente al inquilino con objeto de:
- De impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario
- De expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado
- COMPENSACIÓN POR GASTOS DE BÚSQUEDA DE UN NUEVO ARRENDATARIO
- Se abona a la propiedad los honorarios que abone a la inmobiliaria por la búsqueda de un nuevo arrendatario
- La compañía de seguros asume los honorarios del abogado para ejercer los derechos del asegurado frente al inquilino con objeto de:
- ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
- ASISTENCIA EN GESTIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DISTINTOS DE LOS DEL DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS
La compañía de seguros garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario.
- DEFENSA PENAL DEL ARRENDADOR
Esta cobertura garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente en su condición de arrendador o de titular de un legítimo derecho sobre el inmueble indicado. Se incluye la prestación de las fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
- DERECHOS DEL CONSUMIDOR
- Derechos relativos a contratos de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Esta cobertura garantiza al Asegurado la reclamación frente a terceros de sus derechos por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento referidos al inmueble arrendado, de los que sea titular y destinatario final:
- Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos, electrónicos o eléctricos ubicados en el inmueble arrendado, cuando el pago de los mismos corresponda al Asegurado
- Servicios de profesionales titulados, inclusive los del administrador
- Derechos relativos a los bienes ubicados en el inmueble asegurado
Se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de los bienes muebles ubicados en el inmueble asegurado, cuando el pago de los mismos corresponda al Asegurado.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO
- La aseguradora garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, en caso de incumplimiento contractual cometido por otra aseguradora distinta de la compañía contratante del seguro de impago o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de tomador, asegurado o beneficiario.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Cuando un tercero reclame al Asegurado daños y perjuicios causados imprudentemente, la compañía garantiza la defensa de la Responsabilidad Civil
CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE ASEGURADO
- La aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado, derivados de la propiedad del inmueble indicado en Condiciones Particulares por:
- La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos a lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal por delito o falta imprudente en su condición de miembro de la Junta de Propietarios.
- La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas.
- La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble asegurado por incumplimiento del contrato de compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
- Derogando parcialmente la exclusión general establecida en la póliza, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento de las instalaciones del inmueble asegurado (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior.
- Los propietarios de edificios (sean personas físicas o jurídicas) que deseen garantizarse el cobro de las rentas de las viviendas y/o locales que, de su propiedad, tengan arrendados.
- Las comunidades de propietarios que tengan en propiedad pisos y/o locales que, de su propiedad, tengan arrendados.
- Las últimas 2 nóminas.
- Fotocopias del DNI de los inquilinos.
EN EL CASO DE VIVIENDAS PARA UNA RENTA MENSUAL DE | |||
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390 €/MES | 550 €/MES | 750 €/MES | |
EL IMPORTE ANUAL ES DE | 190,84 €/AÑO | 268,57 €/AÑO | 365,75 €/AÑO |
EN EL CASO DE LOCALES PARA UNA RENTA MENSUAL DE | |||
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500 €/MES | 1.000 €/MES | 4.000 €/MES | |
EL IMPORTE ANUAL ES DE | 272,34 €/AÑO | 542,33 €/AÑO | 2.162,34 €/AÑO |
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