¿Puede el usuario de una vivienda o local negarse a permitir el acceso a ésta para realizar unas obras?
En ocasiones, nos encontramos frente al usuario de una propiedad que no permite localizar la avería por su estancia. Incluso, invita a que esa operativa se realice por cualquier lugar menos por el suyo. Sin atender a razonamientos profesionales o de índole económico. En ocasiones las formas no son las idóneas y nos encontramos con la frase ¡Aquí, no picas!
Como mediadores de seguros ya bregados en esos menesteres y con argumentos ciertos, en la mayoría de las ocasiones los afectados se convencen y permiten el acceso. Simplemente les hacemos ver las ventajas, en lugar de los inconvenientes. Simplemente, a veces, con hacerles saber que, “la ocasión la pintan calva” (1), para cambiar el embaldosado del baño o de la cocina, hace que lo argumento permita florecer el sentido común de forma espontánea.
Argumentos Jurídicos
Claro que para aquellos casos en los que se adivina más la inquina de unos vecinos frente a otros. O, el no, es su única respuesta, no cabe más que acudir a los argumentos jurídicos.
Como se indica en la Ley 49/1960, de 21 de julio, Ley de Propiedad Horizontal. Ésta obliga en su apartado c a consentir en su posesión las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras. Y aún lo subraya más el apartado d ya que en su redactado dice: Permitir la entrada en su bien a los efectos prevenidos en los apartados anteriores.
En redundancia de los anteriormente expuesto debemos indicarle, además, que al no permitir el acceso está impidiendo el cumplimiento del artículo noveno de la presente Ley. En ella, en su apartado a, dice que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios. Por tanto, cualquier incremento en los daños que se produjeran podrían ser reclamados en virtud de la presente Ley y del Código Civil que en sus artículos 1902, 1903 y 1907 previene las obligaciones a cumplir
1902.- El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
1903.- La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
1907.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
¿Tiene derecho el propietario a qué si autoriza las obras la comunidad le resarza de los perjuicios?
Efectivamente el apartado a de la mencionada Ley así lo recoge y la comunidad deberá compensarle por los daños y perjuicios ocasionados.
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