El Presidente suele ser la cara visible de una Comunidad de Propietarios y quien debe representar a la misma ante cualquier instancia legal. Sus atribuciones y deberes están estipulados tanto en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como en el Código Civil. No se trata, por tanto, de una tarea sencilla.

La falta de diligencia, honestidad u otros motivos pueden llevar a que se presente una demanda contra el Presidente de una Comunidad de Propietarios. Pero… ¿cuáles son las responsabilidades de este cargo y qué consecuencias tiene el no cumplirlas? Te lo explicamos a continuación.

¿Cuáles son las funciones del Presidente de una Comunidad?

El rol principal del Presidente se establece en el artículo 13.3 de la LPH:

“El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

Además de la representación legal, esta figura cumple otras tareas dentro de la comunidad:

  • Hacer cumplir de forma diligente, ágil y perseverante, los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios.
  • Realizar aquellos trabajos u obras que resulten necesarios para el mantenimiento y la conservación del inmueble, de los servicios y de sus instalaciones comunes.
  • Dar el visto bueno a las certificaciones de estar al corriente de pago de un propietario, corresponsabilizándose junto con el administrador de la finca de la exactitud de los datos.
  • Proponer a la Junta de Propietarios el inicio del procedimiento contra aquellos propietarios que no cumplan con sus pagos a la Comunidad de Propietarios.

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¿En qué situaciones se justifica una demanda contra el Presidente de una Comunidad de Propietarios?

En ocasiones, un Presidente puede extralimitarse en el cumplimiento de sus funciones, decidiendo llevar a cabo obras, elegir a un contratista o contratar directamente un servicio sin el consentimiento de la Junta de Propietarios.

Las atribuciones de la misma se establecen en el artículo 14 de la LPH y son las siguientes:

  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos.
  • Aprobar los gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
  • Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

Cuando el Presidente actúa unilateralmente sobre cualquiera de estos puntos, de manera que perjudique los intereses de la Comunidad o de un vecino en particular, deberá responder de sus actos ante la Junta de Propietarios, el órgano ante el cual está subordinado.

¿Cómo se lleva a cabo una demanda contra el Presidente de una Comunidad de Propietarios?

Una comunidad puede exigir responsabilidad civil, según lo estipulan los artículos 1101 y 1902 del Código Civil. Para ello es necesario que se solicite una Junta General Extraordinaria, con el apoyo de una cuarta parte de los propietarios o de una cantidad que conforme el 25% de las cuotas de participación.

La Junta deberá reflejar en su Orden del Día la propuesta de denuncia al Presidente. Para que se tomen las acciones judiciales correspondientes, dicha propuesta debe ser aprobada por esta misma entidad.

Las consecuencias, en el caso de que se compruebe la ineficacia o la culpabilidad del Presidente, son la destitución del cargo y una indemnización económica por los perjuicios ocasionados.

En este punto cabe aclarar que lo actuado por el Presidente no carece de valor y la Junta no puede desconocer las obligaciones contraídas con terceros. Por ejemplo, si se contrató un servicio sin el permiso de la Junta, el acuerdo deberá respetarse aunque se haya contratado de forma irregular.

¿Una demanda contra el Presidente de una Comunidad de propietarios puede tener consecuencias penales?

En ciertos casos, las acciones de una persona al frente de una Comunidad pueden tener responsabilidades penales:

Apropiación indebida

En el supuesto en el que el Presidente se quede con parte del dinero de la cuenta de la Comunidad, podría incurrir en este delito, tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

Administración desleal

Podría ocurrir que un Presidente se exceda en su función sobre el Patrimonio de la Comunidad, por ejemplo, utilizando el dinero destinado a un fin para algo diferente, sin importar si se lo ha quedado o no.

Estafa

Caería en este delito si ha engañado a uno o a más propietarios para quedarse con patrimonio de estos o de la comunidad.