La convivencia a veces no es fácil y siempre puede haber rencillas entre vecinos pero en ocasiones la cosa traspasa niveles legales

Muchos se sorprenderían si vieran el enorme alcance de la problemática que hoy nos ocupa. Las rencillas entre vecinos son un clásico pero hay veces en que se convierten en una auténtica pesadilla. Las “vecinas de valencia” y su guerra se hicieron famosas hace unos años y todavía se recuerda el caso. No son las únicas, basta con entrar a foros para ver que hay mucha más gente de la que creemos en esa situación.

No, no hablamos simplemente de esa fiesta puntual que se va de las manos un sábado por la noche, de la vecina dura de oído del quinto que pone la telenovela a todo trapo o del clásico taladro un domingo por la mañana. Esto serían casos anecdóticos, no reiterados, que se pueden solventar con un pequeño aviso o hablándolo cívicamente en Junta. El problema real está en lo que ya se ha tipificado como delito: el acoso. Lo hay en el trabajo (mobbing), en la escuela (bullying) y también en las comunidades de vecinos (blocking).

¿Qué es el blocking o acoso vecinal?

Se denomina blocking al acoso que ejerce un vecino sobre otro de manera reincidente, mediante improperios, amenazas, pintadas, mensajes, y demás mecanismos que busquen desestabilizar a la otra persona y perturbar su bienestar. De hecho, en la mayoría de ocasiones la víctima acaba necesitando tratamiento psicológico y puede desarrollar ansiedad, trastornos en el sueño, depresión o fobias. Se han dado casos en que las víctimas no se ven capaces de salir de sus casas por miedo paralizante o que entran en pánico al tener que volver a sus hogares por temor a represalias del acosador.

Ruidos irritantes, bloquear el interfono, pintar el buzón, dejar basura en la puerta, vigilar y perseguir, insultar, e incluso mandar whatsapps y hacer llamadas constantes… los acosadores pueden actuar de distintas formas para atacar a sus víctimas que, en ocasiones, son el propio presidente de la comunidad o incluso el administrador.

¿Qué dice la ley al respecto?

En términos legales, toca referirse en este caso al artículo 172. ter del Código Penal establece que “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.”

Debemos hacer hincapié en que para que se considere acoso debe ser una actuación reiterada en el tiempo, que la conducta se convierta en habitual y que podamos probarlo.

¿Cómo actuar si somos víctimas de acoso de algún vecino?

Los conflictos en las comunidades de vecinos se deben tratar en Junta y también existe la figura del mediador, que puede ser un Administrador de fincas Colegiado. No obstante, si se trata de blocking o acoso, debemos ser conscientes de que estamos frente a un delito penal y se tiene que denunciar como tal. Para poder hacerlo, eso sí, hay que aportar pruebas, de nada servirá si es nuestra palabra contra la suya.

Si crees estar sufriendo acoso por parte de un vecino, no te lo pienses dos veces, recopila todo el material posible. Guarda las conversaciones originales de whatsapp para que un périto informático las pueda autentificar y sirvan de prueba ante el juez;  mantén también el registro de llamadas (grábalas para que se escuche de viva voz); registra si sobrepasa los decibelios permitidos con algún medidor homologado; graba sus insultos o su actos siempre y cuando sean en zonas comunes o vía pública…etc.

Además puedes aportar testigos que acrediten que dicho vecino ha estado manteniendo de forma reiterada una conducta delictiva de acoso. También se puede admitir como prueba un informe psicológico que demuestre el daño sufrido o las consecuencias de dicho acoso.