.Ocurrido el percance, recibimos la comunicación de la aseguradora informándonos que lamentablemente, el siniestro que le hemos declarado carece de cobertura.

¿Y ahora qué hacemos?

En la carta que nos remite la compañía nos indicará la causa que puede ser:

  • No suscribimos la garantía que da cobertura a que la aseguradora proceda a valorar e indemnizar los daños.

¿Qué puedo hacer si yo indiqué que sí la quería contratar y ha sido un error en la transcripción de los datos recogidos al contrato?

  • La Ley de Contrato de Seguro 50/80 en su artículo 8 nos indica que tenemos un mes para que la aseguradora subsane el error. Así dice literalmente:
    • Artículo 8 Ley 50/80 L.C.S.
      • Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Si el siniestro ha ocurrido durante ese periodo podremos, documentalmente, solicitar a la aseguradora la modificación de las condiciones y consecuentemente previo pago de la prima correspondiente ésta pasará a indemnizar el siniestro declarado.

¿Y si la aseguradora persistiera en el rehúse?

Entonces debemos enviar primero nuestro escrito al Departamento de Atención al Cliente de la entidad aseguradora y sólo después y cumplidos los plazos que se establecen podremos llevar nuestra reclamación a una segunda instancia, la Dirección General de Seguros, donde desde su portal web nos indican los pasos a seguir atendiendo a la legislación vigente que le afecta y que es la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Y por otra parte la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como se regula el procedimiento de presentación de consultas, quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones de la misma

Si por el contrario el plazo hubiera finado ya no cabe reclamación posible frente a la entidad de seguros.

¿Y si es responsable el Mediador de Seguros?

Existe una importante variable. Si el mediador es un agente exclusivo de sus actuaciones responderá la propia aseguradora que rehusó el siniestro.  En cambio, si el profesional es un corredor o correduría la queja debe lanzarse a través del Departamento de Defensa del Asegurado. Todo corredor o correduría de seguros tiene externalizado ese departamento de atención al cliente. Si no le satisface la resolución entonces es cuando puede acudir a la Dirección General de Seguros. En el caso de que finalmente existiera responsabilidad civil del mediador que traslado los datos a la compañía será éste quien enfrente con su póliza de responsabilidad civil profesional su actuación.

¿Y si …?

  • En las Condiciones Particulares de la póliza se indica que el mencionado percance está excluido.
    • Si las condiciones particulares están firmadas no hay nada que hacer. Has rubricado sus exclusiones y salvo que existieran clausulas limitativas sin que se cumplan los requisitos de la Ley no habría nada que hacer.
  • En las Condiciones Generales de la póliza se indica que el mencionado percance está excluido o carece de cobertura.
    • Podríamos decir que entendemos por excluido cuando la ocurrencia del percance está explícitamente excluida. Por ejemplo: En la garantía de cristales del seguro de hogar se excluye los cristales de bombillas.
    • Y por carece de cobertura entendamos que:
      • No hemos contratado esa garantía.
      • No existe esa garantía en esa póliza. Por ejemplo: Algunos seguros de comunidad si se produce una fuga de agua a consecuencia de una rotura de tubería cubierta en la póliza la aseguradora indemniza el coste hasta el limite marcado en el contrato. Si la aseguradora que tenemos suscrita no tiene esa garantía nos contestará que el siniestro carece de cobertura.

Ante toda reclamación deberemos atender siempre los plazos de prescripción que tenemos

Si quieres que te respondamos alguna consulta no dudes solicitarla en Comentarios o a través de nuestro correo.

 

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