Me ha tocado ser presidente de la comunidad ¿ahora qué? ¿Puedo renunciar? ¿Qué obligaciones tengo?

Año nuevo, vida nueva, retos nuevos y quizá toque también estrenar presidencia de la comunidad de vecinos. A veces se escoge por votación (un voto por piso), otras por simple orden de pisos (rotación), o incluso se puede dejar en manos del azar (sorteo). Cada junta de vecinos decide el procedimiento de elección pero, si somos propietarios, tarde o temprano tendremos que pasar por ello.

Antes que nada ¿quién puede ser nombrado presidente? Son susceptibles de serlo todos aquellos que sean propietarios de los inmuebles que integran la totalidad de la comunidad. En el caso de copropietarios de un inmueble, cualquiera de los dos podrá ostentar el cargo. Si como propietaria figura una empresa, un representante legal de la misma deberá ejercer de presidente. Tampoco debemos olvidar la figura del vicepresidente, que se escogerá mediante el mismo método para dar apoyo y servir de sustituto cuando el presidente no pueda desempeñar sus funciones.

Según los estatutos, la duración del mandato como presidente suele ser de un año, aunque en el raro caso de querer prolongarlo, podemos volver a presentarnos como candidatos. El presidente debe responder siempre de su gestión ante la junta ya que a ella está subordinado. Es decir que no puede decidir nada unilateralmente, por ejemplo, es la junta de propietarios quien decide sobre temas de obras y gestión de los presupuestos.

Así pues, la Junta de Propietarios es quien tiene el poder y, según la Ley de Propiedad Horizontal (art.14), le corresponden las siguientes funciones:

  • Nombrar al presidente, secretario y administrador
  • Resolver las reclamaciones que procedan de los propietarios
  • Aprobar y gestionar el plan de gastos e ingresos de la comunidad
  • Aprobar los presupuestos
  • Ejecutar las obras de reparación de la finca
  • Aprobar o reformar los estatutos

Entonces, ¿cuáles son las tareas del presidente de la comunidad?

  • Convocar y moderar las Juntas de propietarios. En este sentido se tiene que convocar al menos una al año de carácter ordinario.
  • También se encargará de firmar y cerrar el acta de la junta para que todo lo acordado en la reunión pase a tener carácter ejecutivo.
  • Establecer los puntos del día con todos aquellos temas de interés para la comunidad de propietarios. Cualquier vecino puede aportar sus sugerencias y peticiones mediante un escrito al presidente.
  • Requerir a los vecinos molestos que cesen sus actividades en pro del bienestar de la comunidad. Puede ser una petición a título propio o por solicitud de algún otro vecino.
  • Asegurar que todos los vecinos cumplen con el pago de las cuotas de la comunidad en el plazo acordado.
  • Encargarse de la contratación de servicios de limpieza o conserjes y, si fuera necesario, solicitar subvenciones. Esto siempre en representación de la junta y previa votación.

Ahora quizá muchos se estarán preguntando ¿podemos renunciar al cargo? Lo cierto es que es obligatorio aceptar al nombramiento o al menos así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, disponemos del plazo de un mes desde el nombramiento para recurrir presentando nuestros motivos ante un juez. Eso sí, hay que tener en cuenta dos cosas: la primera es que deberemos justificar las razones de peso, tales como enfermedad grave o incompatibilidad con el trabajo. La segunda es que tendremos que ejercer el cargo durante el tiempo que pase hasta que nos dirijamos al juez y apruebe nuestra petición.