A pesar de ser personas jurídicas, las comunidades de vecinos no están exentas de pagar impuestos, y por tanto, deben pagar IVA. Hasta aquí todo claro, pero, ¿qué IVA se le aplica a las comunidades de propietarios?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las comunidades de propietarios deben estar constituidas conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, lo que significa que las comunidades tendrán su propio número de identificación fiscal (NIF), y por tanto, están en disposición de relacionarse con cualquier tipo de proveedor de servicios y/o clientes.

Dicho esto, una comunidad de vecinos puede emitir y recibir facturas, y por tanto es necesario conocer qué IVA se le aplica a las comunidades de propietarios, y en este post te lo vamos a contar.

Te interesa:

Las 5 funciones de un administrador de fincas que toda comunidad de vecinos debe conocer.

¿Qué IVA se aplica a una comunidad de propietarios?

IVA de comunidades de propietarios al recibir facturas

Una comunidad de propietarios recibe una gran cantidad de facturas a lo largo del mes y del año, procedente de cualquier tipo de servicio que haya contratado. Facturas de agua, de luz, de empresas de mantenimiento de las zonas comunes, de reparaciones, etc.   

Pero en este caso, el IVA que se aplica a las comunidades de propietarios varía según el proveedor.

  • Reducción del 10% de IVA:

Las facturas derivadas de obras de rehabilitación o servicios de fontanería, electricidad, albañilería, etc., tendrán una reducción del IVA del 10%. Esta reducción también se aplicará a servicios similares a los de una rehabilitación, como podría ser la reparación de algún elemento importante de la estructura del edificio, como puede ser la fachada o la azotea, así como la instalación de un ascensor o el acondicionamiento de las zonas comunes.

Eso sí, para aprovecharse de esta reducción del 10% se deben cumplir una serie de requisitos, como que el material utilizado no supere el 40% de la base impuesta a la operación.

  • Aplicación del 21% de IVA:

El 21% de IVA es el porcentaje que paga cualquier persona normal en nuestro país, y el 21% también es el IVA que se aplica a una comunidad de propietarios cuando no se den las circunstancias para aplicar la reducción del 10%. Principalmente serían los siguientes casos:

  • El material utilizado para realizar las obras de rehabilitación o similares, supera el 40% del costo total de la base imponible.
  • Cuando se trate de servicios que no estén relacionados con la rehabilitación o el mantenimiento del edificio, como pueden ser las facturas de electricidad, agua, gas, limpieza, etc.

Esto es importante tenerlo en cuenta para no cometer errores al realizar los presupuestos, ya que por ejemplo la instalación de un ascensor sí tendría una reducción del 10% de IVA, mientras que su mantenimiento tendría un 21% de IVA.

IVA de comunidades de propietarios al emitir facturas

En una comunidad de propietarios también puede haber diferentes elementos que proporcionen una remuneración económica, como podría ser el alquiler de locales comerciales, colocación de carteles publicitarios, instalaciones de antenas de telefonía móvil, alquiler de la portería, etc.

Independientemente del tipo de actividad, al ser entendida como una actividad empresarial, siempre se aplicará el 21% de IVA, y además, será obligatorio realizar la liquidación trimestral de IVA ante la hacienda pública.

También hay que decir que existe la posibilidad de deducirse una parte del IVA debido a los gastos realizados para obtener esos ingresos, como podrían ser el acondicionamiento de la portería, la colocación de iluminación para la visualización de los carteles publicitarios, alquiler de viviendas o locales pertenecientes a la comunidad, etc.