En ciertas ocasiones, en el contexto de nuestra comunidad de vecinos, puede darse el caso de que exista algún impago en la comunidad de propietarios, es decir, que alguno de los obligados a hacerlo no abone la cuota de participación a la que le obliga la Ley de Propiedad Horizontal. En este contexto, al gestor de la finca, su administrador o incluso al presidente de la comunidad le pueden surgir multitud de dudas acerca de cómo afrontar esta situación. En este artículo te ofrecemos los mejores consejos a la hora de actuar.

Cómo actuar en caso de impago de la comunidad de propietarios

En caso de que exista alguna clase de impago de la comunidad lo más conveniente es intentar hablar con aquel vecino que no ha pagado lo que corresponde. En este sentido, siempre aconsejamos tratar de solucionar esta clase de problemas como personas razonables, mediante el uso de la conversación y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Sin embargo, es cierto que, en ocasiones, este tipo de medios no surten efectos y nos vemos obligados a echar mano de otra clase de mecanismos. Es aquí cuando entra en juego el llamado procedimiento monitorio contra morosos en comunidades de vecinos el cual constituye el medio que la Ley pone a nuestra disposición para que, a través del Juzgado, podamos exigir lo que corresponde.

Fundamentalmente, este procedimiento es la vía más rápida y efectiva (judicialmente hablando) de solicitar el pago de las cuotas. En este sentido, ha de conocerse lo siguiente:

– Solicitar al Juzgado, mediante una petición (esto es, sin necesidad de denuncia), la creación de un título ejecutivo de reclamación del impago. Con él, el moroso se verá obligado por el Juzgado a pagar, bajo pena de verse denunciado, como veremos ahora.

– Esperar los 20 días que el Juzgado otorga al deudor para que realice el pago. Aquí puede terminarse el asunto en el supuesto de que el moroso, efectivamente, abone la cantidad exigida, con los intereses que hayan podido devengarse.

– Si, por el contrario, no se pagase en ese plazo, el procedimiento acabaría transformándose en el proceso civil correspondiente en razón de la cantidad impagada. Las cosas se ponen aquí más complejas, puesto que la intervención de abogados será necesaria, y el procedimiento podrá alargarse durante varios meses, incluyéndose embargos de bienes o posibles recursos.

La reclamación de la deuda siempre ha de estar aprobada en junta y ha de constar en el orden del día

Los seguros de comunidades en estos casos

Como ha podido observarse, si bien el procedimiento monitorio puede ser sencillo, en caso de que el impago persista, el asunto puede complicarse. Es aquí donde entran en juego los seguros multirriesgo de comunidades. Y es que no hay mejor manera de prevenir esta clase de situaciones o, al menos, prepararse para su posible existencia, que la contratación de una póliza en cuyo seno venga incluida la cobertura de estos problemas.

Los seguros de comunidades constituyen así el compañero más valioso para una comunidad de propietarios, puesto que permiten estar preparado para toda clase de problemas jurídicos o económicos que puedan derivarse de la gestión de una comunidad de vecinos. Desde la Responsabilidad Civil por posibles daños hasta la contratación de un abogado para la exigencia de las cuotas impagadas, todo ello puede estar cubierto por un seguro, si es que se contrata a través de una correduría especializada.

Recuerda que además que algunas pólizas de seguros adelantan las cuotas a las que no hacen frente los vecinos en apuros o aquellos morosos profesionales.

En conclusión, lo más aconsejable será acudir a profesionales en el sector que puedan darte la información necesaria para que se actúe de la forma oportuna, especialmente en lo que refiere a la contratación de un seguro multirriesgo de comunidades que cubra el impago en la comunidad de propietarios. ¡Hazlo y siente la seguridad de estar en buenas manos!

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