Sin duda alguna, la morosidad en las comunidades de vecinos es uno de los problemas más comunes y tediosos. Lamentablemente, esta situación se vio agravada con la crisis económica que azotó España hace unos años y de la que parece que todavía sufrimos consecuencias.

Un propietario moroso es aquél que no mantiene sus cuotas al día, ya sean ordinarias o extraordinarias. Es decir, un integrante que mantiene una deuda líquida, vencida y/o exigible con la comunidad. El plazo establecido para poder proceder al pago suele oscilar entre 20 y 30 días desde que se envía el recibo. Si pasado ese período no se ha saldado la deuda, se considerará morosidad.

¿Cómo se debe proceder en caso de contar con un vecino moroso en la comunidad?

  • Primero, como con todo punto importante a tratar en la comunidad, habrá que convocar junta de propietarios. Obviamente, el tema en cuestión deberá estar incluido como punto en el orden del día.
  • La junta deberá aprobar la liquidación de la deuda y la decisión de reclamarla , si fuera necesario, judicialmente. Habrá que emitir una certificación que lo recoja y que esté validada por el presidente.
  • Por supuesto, habrá que notificar el acuerdo al vecino moroso para advertirle que de no poner fin a esa situación, se procederá a acudir a la vía judicial mediante un procedimiento monitorio.

Las medidas disuasorias establecidas por ley frente a un vecino moroso son:

  • El vecino moroso NO PUEDE VOTAR (aunque pueden asistir a las reuniones). Así lo establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.”
  • El vecino moroso NO PUEDE IMPUGNAR. También la Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 18.2 que: “Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.”
  • El vecino moroso NO PUEDE INTERPONER RECURSOS. Esta vez es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que en el articulo 449.4 afirma la “no posibilidad de interponer recursos (de apelación, extraordinario por infracción procesal, o casación) en proceso en que se condene al propietario al pago a la comunidad de propietarios de cantidades debidas si no acredita, al interponerlos, tenerlas satisfechas o consignadas.”

La Comunidad también puede aplicar sanciones para intentar desencallar el proceso, lo más común es establecer un cobro de intereses aunque también se puede acordar aplicarle una sanción económica. Otra medida más cuestionable y radical es privar al vecino moroso del acceso a las instalaciones o servicios comunitarios. Eso sí, NUNCA se pueden cortar los servicios básicos como la electricidad, el agua o el uso del ascensor. Esto podría suponer incurrir en un delito.

Por suerte, existen seguros que nos protegen frente a los impagos y los morosos.