Si vives en una comunidad, sabrás que uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es la seguridad de todos sus miembros.
Por ello, hay que tener siempre bien presente la normativa contra incendios en comunidades de propietarios y si esta se cumple o no.
¿Qué establece la normativa contra incendios en comunidades de vecinos?
Las medidas para hacer frente a este tipo de siniestros están detalladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), aprobado en 2017.
Esta normativa afecta tanto a las empresas de mantenimiento como a las comunidades de vecinos, pues establece mejoras en los sistemas de prevención, además de actualizaciones regulares y revisiones periódicas.
Entre las principales novedades también se exige el control efectivo de las empresas a cargo de la seguridad contra incendios, más regulaciones de acuerdo a las características de cada finca y una actualización de los instrumentos de prevención de incendios.
Las nuevas medidas se establecieron para construcciones nuevas, pero los edificios y fincas antiguos cuentan con ciertos plazos para ponerse al día antes de su primera inspección:
- 20 años de antigüedad o más : 1 año
- Entre 15 y 20 años de antigüedad: 2 años
- Entre 10 y 15 años de antigüedad: 3 años
Puesto que la ley entró en vigor en 2018, una comunidad con instalaciones de entre 15 y 20 años debería estar actualizada en 2020 y una de más de una década en el 2021. Pero, ¿conoces ya todos los detalles de la nueva ley?
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Normativa obligatoria contra incendios en comunidades de propietarios
Algunas de las normas obligatorias para la prevención de siniestros son las siguientes:
- Todas las comunidades de vecinos están obligadas a contar con instalaciones de protección contra incendios. Esto incluye extintores en las escaleras, detectores de humo y señalización de emergencia, así como puertas ignífugas, hidrantes y otros elementos que dependerán de las características de la finca.
- La puesta a punto de estas instalaciones debe estar realizada por una empresa autorizada por el Ministerio de Industria.
- Se reafirma la necesidad de utilizar materiales y equipos correctamente homologados para certificar su eficacia en la extinción o prevención de incendios. Serán los instaladores y mantenedores quienes tendrán la responsabilidad de controlar esto.
- Se instaura la necesidad de realizar revisiones técnicas trimestrales en todo el sistema de prevención contra incendios. Estas inspecciones pueden ser realizadas por la empresa de mantenimiento o por la propiedad. Deberán quedar debidamente registradas en un acta, la cual debe guardarse por un período mínimo de 5 años.
- A las inspecciones periódicas se suma otra independiente, que será realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA). Esta revisión se realizará cada diez años.
- El nuevo reglamento estipula formas de señalización y los ciclos de vida útil de los elementos de protección contra el fuego con el fin de evitar que sean obsoletos o ineficaces:
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- Los detectores y aspersores deberán reemplazarse cada 10 años.
- Las mangueras hidráulicas cada 20 años.
- Las mantas ignífugas cada 20 años.
- El alumbrado de emergencia o la señalización foto-luminiscente cada 10 años.
- Los extintores y pulsadores deben estar obligatoriamente señalizados y situados a una altura de entre 80 y 120 cm.
- Con respecto a los hidrantes (o bocas de incendio) se imponen mayores exigencias a sus condiciones de inspección:
- La distancia de recorrido real, medida horizontalmente, a cualquier hidrante, será inferior a 100 m en zonas urbanas y 40 m en el resto.
- Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada del edificio) deberá tener una salida de 100 mm, orientada en perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.
- En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada uno y el límite exterior del edificio o zona protegidos, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
- Finalmente, los garajes de las comunidades de propietarios de más de 500 m2, con sitio para el aparcamiento de alrededor de 25 coches, también deberán pasar la inspección independiente de la OCA.
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¿Qué tipo de construcciones no están supeditadas a esta normativa contra incendios?
Siempre que no tengan un riesgo alto de incendio, el nuevo régimen exceptúa de las inspecciones periódicas los siguientes tipos de edificación:
- a) Vivienda de uso residencial.
- b) Uso administrativo con una superficie construida de menos de 2000 m2.
- c) Edificio de uso docente con una superficie construida de menos de 2000 m2.
- d) Local de uso comercial con superficie construida de menos de 500 m2.
- e) Construcción de pública concurrencia con una superficie construida de menos de 500 m2.
- f) Aparcamiento con superficie construida de menos de 500 m2.
Los Presidentes de Comunidades y los Administradores de Fincas deben estar atentos al nuevo régimen de protección contra incendios para evitar sanciones, pero sobre todo para ofrecer seguridad y tranquilidad a los vecinos.
En este sentido, un seguro de comunidades es la medida ideal para estar cubiertos ante cualquier imprevisto.
Se puede instalar una puerta con rejas en la salida ala ZOTE EN EL PISO 5 cerrada con llave ,mi comunidad quiere ponerla porque lo piden la mayoría de vecinos ,si ocurre un incendio la llave solo la tiñe el presidente. Creo que no se puede hacer esto que puedo hacer vivo En el 5 último piso
Le recomendamos que consulte con el ayuntamiento o el departamento de bomberos de su ciudad por si ese cierre incumple la normativa contraincendios
Puede la comunidad colocar una puerta de rejas con llave Engel cesó. A azote ala única zona por donde
Puedo salir en caso de incendio vivo en el 5 el último piso. Donde puedo reclamar dicen que esto está
Prohibido l llave solo LA TIENE EL PRESIDENTE, SE QUIEREN JUSTIFICAR CON actos vandálicos .
Debe revisar qué dicen los estatutos de la comunidad
En un edificio construido en 1993 de 5 plantas, tenemos extintores en la planta baja junto al ascensor, 3ª planta y junto al cuarto del ascensor.
Nos indican desde la empresa de mantenimiento de extintores que estamos obligados a poner un extintor en cada planta (cada planta tiene dos viviendas).
Estamos obligados a ello segun el reglamento de instalaciones de protección contra incendios?
Gracias
Hola Fernando
Se ha de instalar un extintor efectivamente por planta y hacer el mantenimiento correspondiente.
Pueden los vecinos poner llave a las puertas contra incendio y hacer un uso particular y personal ( con muebles y enseres) del espacio desde su puerta hasta la puerta antiincendios?
Hola Raquel
De ninguna manera. Esta prohibido por la normativa de incendios y menos la existencia de enseres privados o comuniatarios que dificulten la evacuación en caso de incendio o el acceso a los servicios de extinción de incendios
Que organismo tiene que venir a controlar y supervisar las escaleras, que dicen que son de incendio, pero son las comunes de material, que sirven para subir y bajar de los pisos. Hay extintores en cada piso, pero cierran todas las puertas y parecen nichos, y las escaleras para mí no son las que corresponden. Gracias.
Hola Graciela
El edifico en su entrega es revisado por Bomberos que dan la autoización. Las puertas contraincendios que separan las escaleras de los rellanos deben estar siempre cerradas para que las escaleras cumplan su función de nos ser un propagador del incendio en las plantas
Se pueden quitar las hidrantes en una comunidad de vecinos?
No, no se den quitar. No obstante las competencias corresponden al ayuntamiento de su población
Buenas tardes. En el caso de disponer de una puerta de acceso restringido a bomberos con cerradura, ¿puede tener llave de esa puerta toda la comunidad y hacer uso de ella como puerta de entrada al edificio de forma habitual? En caso negativo, ¿cuál es la normativa a tener en cuenta?
Hola Raquel
Desconozco que tipo de puerta indica que sea para bomberos y hayan de tener llave
Vivo de alquiler en una finca que dudo mucho que cumpla medidas de seguridad contra incendios. ¿Que puedo hacer? ¿Quién debería de comprobarlo?
Hola Mónica
Las competencias son de su Ayuntamiento. Es éste quien dictamina cuáles con estas
Hola, es obligatorio en un edificio construido en 1998, donde hay instalados un extintor por planta y luces de emergencia, la instalación de detectores de humo. Es un edificio de 3 plantas con 3 vecinos por planta
Hola Mikel
Las competencias en materia de incendios competentes al ayuntamiento de su población. Dicho esto no conozco ninguno que obligue a instalarlas salvo en obra nueva
Buenos días, como afecta la normativa antiincendioos a las escaleras de los propietarios y más concretamente a los tiestos y otros enseres que se colocan en las mismas
Hola Bernardo
La normativa de incendios es responsabilidad de cada Ayuntamiento. Si que se exige que haya en cada rellano un extintor