La prima del seguro de comunidad, una inversión necesaria

Aunque existen comunidades de propietarios que eliminan de la cobertura y por tanto, al pago de la prima de seguro, a los locales ésta no es una práctica recomendable.

La prima del seguro de comunidad se considera un gasto necesario. Se considera así dado que permite una adecuada habitabilidad del inmueble y es la mejor respuesta ante una responsabilidad que pueda dimanar del edificio en su total o de alguna de las zonas comunes.

Seguro Obligatorio u Obligado

En la actualidad no todas las comunidades autónomas exigen la existencia de un seguro de responsabilidad civil o multirriesgo. Sin embargo, esto no implica que por prevención no debamos contratarlo. Puede que no sea obligatorio pero si debemos considerarlo obligado.

Como Presidente de la comunidad

Si eres el presidente de la comunidad quién sabe si algún vecino decide demandarte al incumplir la debida diligencia, ocurrido ya el siniestro, con la pretensión de que tu patrimonio y no el suyo se haga cargo del percance. Y, aunque en una reunión de una comunidad se llevara a cabo tal decisión, la de no suscribir el seguro, ésta pudiera quedar invalidada simplemente por el hecho de no haber cumplido con algún formalismo. Algo muy frecuente si la comunidad no cuenta con un administrador de fincas profesional.

A veces no es tanto la cobertura que pudiera darnos directamente la póliza de seguros, sino más bien, por el hecho de contar con la protección jurídica y peritos para protegernos en caso de una demanda o reclamación.

Los locales deben incluirse

En resumen, los locales deben figurar en póliza y abonar su parte proporcional del seguro. Si la actividad del mismo encarece el contrato por el riesgo que ésta entraña podríamos, si los estatutos lo permiten, hacer que esa sobreprima la abone directamente el propietario del local, independientemente de su coparticipación en los enteros.

Por ejemplo. Si el seguro de la comunidad sin el supermercado en los locales el importe a abonar es de 4.000 € y con el supermercado es de 4.500 € podríamos dividir por enteros los 4.000 € y el propietario del local debería abonar sus enteros más los 500€ que corresponden al sobreprecio por la actividad desarrollada en el local.

En la práctica para comunidades grandes la diferencia es tan escasa que no merece la pena hacerlo. En cambio en comunidades pequeñas sí que es positivo para las arcas de la comunidad.

¿Cómo saber si estamos pagando sobreprima por la actividad de los locales que hay en mi comunidad?

Tu corredor de seguros te lo indicará. Al hacer la cotización éste toma en cuenta esos datos y fácilmente él mismo te ayudará a resolver la ecuación.

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