En nuestros días, la mayoría de las fincas cuentan con plazas de garaje, pero a pesar de ser una situación habitual es normal que puedan surgir dudas sobre el carácter privado de una plaza de garaje. Es una zona en la que confluyen, por un lado, los derechos de los propietarios de las diferentes plazas, y por otro los derechos de la propia comunidad de vecinos, por lo que es importante tener en cuenta ciertas cuestiones.

¿Qué implica el carácter privado de una plaza de garaje?

El hecho de que una plaza de garaje sea privativa implica que el propietario de la misma tiene derecho exclusivo de utilización sobre la misma. Sin embargo, hay elementos estructurales que, a pesar de estar dentro de una plaza de aparcamiento, son comunales. Es lo que ocurre con el techo, las paredes y los pilares. Aunque estén dentro de los límites de la propiedad privada de la plaza de garaje, son elementos comunales y, por tanto, el propietario de la plaza no puede disponer de ellos.

Usos correctos e incorrectos de la plaza de garaje

A la hora de hacer uso de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos no debemos olvidar que esa utilización debe ser siempre de conformidad con lo previsto en los estatutos o las normas de funcionamiento interno de la comunidad. Es decir, que la plaza se utilizará básicamente para estacionar vehículos.

El vehículo debe quedar dentro de los límites de la plaza de forma que no impida que el propietario de la plaza anexa pueda acceder a la misma o a su coche con normalidad.

Lo que está prohibido en todo caso es utilizar la plaza de estacionamiento para otros usos. Siempre hay algún vecino que cae en la tentación de usar la misma como si fuera un trastero, colocando armarios o directamente acumulando enseres en ella. Esta conducta suele estar absolutamente prohibida en las comunidades de vecinos, ya que daña la estética y además supone un riesgo.

Instalación de cepos y cierre de la plaza

El propietario de una plaza de parking puede instalar un cepo u otros elementos destinados a que otras personas no puedan usar su plaza. No necesita ningún permiso, pero es conveniente que avise al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.

Si lo que quiere es cerrar la plaza de garaje, entonces necesitará contar con la aprobación unánime de la junta de propietarios.

Alquiler de una plaza de garaje privada

Este tipo de alquileres se rige por lo dispuesto en el Código Civil y por la voluntad de las partes. En ningún caso es necesario que el propietario de la plaza pida permiso a la comunidad de vecinos, aunque vaya a arrendarla a una persona ajena a la vecindad.

En este tipo de supuestos, nosotros siempre aconsejamos que el acuerdo de alquiler quede reflejado por escrito y que en él se haga constar la responsabilidad frente a los gastos de comunidad asociados a la plaza de garaje alquilada.

¿Cubre el seguro de edificios las plazas de garaje privativas?

El propietario de una plaza de aparcamiento ubicada en una comunidad de vecinos no puede contratar un seguro sobre la misma. En este caso la plaza queda amparada bajo el seguro de edificios contratado por la comunidad de propietarios, que será el que se haga cargo de la tramitación del siniestro en caso de ocurrir el mismo.

En conclusión, el carácter privado de una plaza de garaje no implica que el propietario pueda hacer con ella lo que quiera, pues siempre es necesario respetar las normas de la comunidad. Si tienes más dudas sobre elementos comunes y los seguros que pueden recaer sobre los mismos, estamos a tu disposición.

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