La póliza del propietario no cubre al inquilino ni sus pertenencias ni los daños a terceros que pueda causar

Casi un cuarto de la población española vive de alquiler, eso significa que tienen sus pertenencias y hacen su vida en viviendas que no son de su propiedad. Si esas personas no disponen de un seguro de hogar a su nombre como inquilinos, no están protegidas ante robos o daños a terceros de los cuales sean ellos responsables.

Seguro de hogar del propietario

Si tienes una vivienda y vas a alquilarla, definitivamente, necesitas un seguro de hogar. Éste te cubrirá el continente (estructura e instalaciones) y el contenido que sea de tu propiedad. Así como también la responsabilidad civil por daños a terceros que pueda causar algún desperfecto del propio inmueble. No se contemplarían las pertenencias del arrendatario ni los daños que causes sus actos a terceros.

Eso sí, debes comunicar a la aseguradora que vas a alquilar la vivienda en cuestión, además quizá también te interese la cobertura de defensa jurídica que incluya el impago del alquiler o posibles actos vandálicos.

Seguro de hogar del inquilino

Si vamos a vivir de alquiler en una vivienda que no es nuestra, también necesitamos un seguro de hogar. En este caso, no sería necesario que nos cubra el continente pero sí el contenido, para proteger nuestros bienes, y la responsabilidad civil, porque nunca se sabe cuando podemos provocar, accidentalmente, daños a terceros por algún descuido.

¿Nos puede obligar el arrendador a contratar un seguro?

El propietario puede hacer constar en el contrato una cláusula que implica la contratación del seguro de hogar o un pago adicional para ese fin. Será responsabilidad nuestra saber lo que firmamos o cómo lo negociamos, de ahí la importancia de leer bien los contratos. La cuestión es ¿a nombre de quién y con qué propósito iría esa póliza? Porque se han dado casos en que lo que exige el arrendador es que el arrendatario le pague el seguro que está a su nombre (al del propietario).

De ese modo queda cubierto el continente, el contenido y la responsabilidad civil, pero solamente la del tomador del seguro (el propietario). Eso cubriría la estructura e instalaciones del inmueble, los muebles, electrodomésticos y demás objetos que deje el dueño a disposición del inquilino y la responsabilidad civil de los daños que pueda causar algún accidente fortuito en la vivienda.

El inquilino no está protegido

Pero, recordemos que NO estaría cubierto el inquilino ni sus bienes personales, por lo que si entran a robar y se llevan sus joyas, su móvil y su ordenador, el seguro de hogar a nombre del propietario no lo cubre. Si se llevan un cuadro, el microondas y la televisión que ya venían con el piso y estaba especificado en la póliza, eso sí lo cubriría el seguro.

Otro caso, si revienta una tubería por desgaste y causa goteras a los vecinos o si se produce un incendio porque la instalación eléctrica está en mal estado, todos esos daños a terceros o a la propia estructura de la vivienda están contemplados en el seguro a nombre del propietario. Pero si se produce un incendio por una colilla mal apagada del inquilino o por una sartén olvidada en el fuego; o si se causan goteras al vecino por un mal uso de la lavadora o por prepararse un baño y olvidarse el grifo abierto, eso NO lo cubre el seguro del hogar del casero. Aquí haría falta que el arrendatario tuviera un seguro a su nombre como inquilino.

Normalmente es el propietario quien contrata la póliza del hogar a su nombre y se hace cargo de las primas sin exigirle ningún “extra” al arrendatario. Eso sí, como inquilinos, lo que os interesa es un seguro que también proteja vuestras propiedades y que se haga cargo de los posibles daños que causéis y eso no lo contempla el seguro del casero.