Cada vez hay más espacios sin humo, queda lejos ya eso de fumar dentro de un bar o restaurante y esto se aplica también a las comunidades de propietarios
Llegas al portal y te cruzas con alguien que sale fumando, entras al ascensor y te invade un inconfundible olor a tabaco, subes por las escaleras y encuentras alguna colilla en el suelo… ¿te suena alguna de estas situaciones? Si es así, dando por supuesto que no eres tú el causante de estos actos incívicos, seguro que te has preguntado qué puedes hacer al respecto para que tu comunidad sea realmente un “espacio sin humo”.
La Ley Antitabaco es motivo de controversia desde sus inicios, quizá quienes lo sufrieron más fueron los hosteleros pero también afecta a las comunidades de propietarios. No, no basta con colgar el típico cartel de “prohibido fumar”. Hace falta convocar una Junta e informar bien a todos los vecinos de las normas vigentes en los espacios comunes y las sanciones que puede comportar su incumplimiento.
¿Está prohibido fumar en la comunidad?
Para responder debemos referirnos a la Ley 42/2010, que es la que está actualmente vigente y que modifica la anterior Ley 28/2005. Se trata de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco. Mejor conocida como Ley Antitabaco que sí, también afecta a las comunidades de propietarios, contempladas en varios de sus artículos.
En su segundo artículo hace referencia a la prohibición de fumar en “lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”. En el séptimo, además, se añade que no se fumar en “centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre”; “ascensores y elevadores”; “Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.
Dentro de los pisos privados y en sus balcones, cada vecino podrá fumar libremente pero en espacios como terraza comunitaria o en la zona de piscina, si la hay, será la comunidad quien establezca sus reglas votadas en Junta.
¿Qué hacemos si un vecino fuma en las zonas comunes?
En esa tesitura lo primero es presentar una queja al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para que sea consciente de la situación. Este deberá convocar una Junta de Propietarios para, como decíamos al principio, para dejar bien claras las normas antitabaco en el edificio y advertir de las consecuencias de su incumplimiento. Volvemos a acudir a la Ley Antitabaco que prohíbe fumar en pasillos, escaleras, portales, ascensores, zonas para el juego infantil…etc.
Si tras ser advertido, el vecino persiste en su comportamiento, se le puede denunciar ante las autoridades, lo que le puede llegar a suponer una multa de entre 30 y 600 euros si se considera falta leve o de hasta 10.000 euros si se trata de una falta grave. Para poder demostrar su culpabilidad y evaluar la gravedad de la infracción, la mejor opción será obtener grabaciones de dicho vecino cometiendo la falta en las zonas comunes. En estos casos viene bien disponer de cámaras de seguridad en la comunidad.
Sí bien, pero para poder grabar se han de poner cámaras, para lo que necesitas autorización o acuerdo en la CCPP y además según la LOPD no se pueden revisar las imagines por la propia CCPP, sin que se haya puesto denuncia previa y te dé autorización la policía para ello, o no es así?
Gracias
Mi vecino fuma en el balcón e invade mi casa de olor a tabaco. Tengo k estar constantemente cerrando y abriendo las ventanas, además de que a veces aparece ceniza en el balcón. Es esto legal?
Sí, es el problema de la vivir en comunidad
Pues mi vecino se tira horas seguidas en la terraza fumando un cigarro tras otro y le da igual que te moleste, que te cierres en pleno verano que además ahora es importante ventilar, pues da igual todo lo que le digas de buenas y de cualquier manera. Él está en su casa, pero yo no puedo estar en la mía a gusto que también tengo derecho a abrir mis ventanas. ¡Que harta estoy! Llevo años viviendo de alquiler y desde que estoy trabajando en otro sitio he tenido la suerte de dar con este «señor» y encima jubilado…. que está toda la mañana desde bien temprano y por supuesto toda la noche, con lo cual estoy condenada o me encierro o aguanto el humo que cada vez tengo más molestias en la garganta e irritación en las vías respiratorias. Las terrazas deberían considerarse elementos comunes por su uso, porque se puede acceder a la casa del vecino. Además nunca le he dicho que no fume si no que por favor no me eche tanto el humo durante tanto tiempo seguido. Da igual lo que le diga. Lo último que me ha dicho es que me mude, yo no sé quien es para decirme lo que tengo que hacer, faltaría más que me diga donde tengo que vivir y como. Ni pongo música alta, cuando cocino pongo el extractor, intento no molestar en todo lo posible, creo que me merezco un poco lo mismo que me respete. Que ganas de que esto cambie de una vez.
En mi comunidad de vecinos acaban de votar en una junta que se prohíbe fumar en las terrazas de uso privativo. ¿Esto es legal? ¿La comunidad tiene potestad para prohibir fumar en una zona de uso privativo?
Hola Maribel.
No pueden. Otra cosa podría ser la terrazas comunitarias de uso privado. Ahí podría ser posible con la mayoría suficiente de vecinos. Aunque es difícil de hacerse cumplir
Llevo treintipoco años viviendo en un piso, con mis padres y mis vecinos de abajo fuman muchísimo y me ahogan en su tabaco. Estoy sufriendo insuficiencia respiratoria debido a mi alergia a el humo. Puedo denunciarles por lo que me están ocasionando. Mi problema de salud es ocasionado por su humo de tabaco. Ya que he estado en otra casa que tenemos en el campo en temporadas y no me ahogo ni tos, ni dolor torácico y puedo respirar medianamente bien. Ya que se me está cronificando el problema de la alergia.
Hola Carmela
Aquí es conveniente que de parte a su seguro de hogar, a la garantía de defensa jurídica, para que, primero de forma amistosa conminen a sus vecinos a que no salgan a fumar a las tarrazas o las ventanas. Lamentablemente poco más se puede hacer