Cada vez hay más espacios sin humo, queda lejos ya eso de fumar dentro de un bar o restaurante y esto se aplica también a las comunidades de propietarios

    Llegas al portal y te cruzas con alguien que sale fumando, entras al ascensor y te invade un inconfundible olor a tabaco, subes por las escaleras y encuentras alguna colilla en el suelo… ¿te suena alguna de estas situaciones? Si es así, dando por supuesto que no eres tú el causante de estos actos incívicos, seguro que te has preguntado qué puedes hacer al respecto para que tu comunidad sea realmente un “espacio sin humo”.

    La Ley Antitabaco es motivo de controversia desde sus inicios, quizá quienes lo sufrieron más fueron los hosteleros pero también afecta a las comunidades de propietarios. No, no basta con colgar el típico cartel de “prohibido fumar”. Hace falta convocar una Junta e informar bien a todos los vecinos de las normas vigentes en los espacios comunes y las sanciones que puede comportar su incumplimiento.

    ¿Está prohibido fumar en la comunidad?

    Para responder debemos referirnos a la Ley 42/2010, que es la que está actualmente vigente y que modifica la anterior Ley 28/2005. Se trata de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco. Mejor conocida como Ley Antitabaco que sí, también afecta a las comunidades de propietarios, contempladas en varios de sus artículos.

    En su segundo artículo hace referencia a la prohibición de fumar en “lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”. En el séptimo, además, se añade que no se fumar en “centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre”; “ascensores y elevadores”; “Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

    Dentro de los pisos privados y en sus balcones, cada vecino podrá fumar libremente pero en espacios como terraza comunitaria o en la zona de piscina, si la hay, será la comunidad quien establezca sus reglas votadas en Junta.

    ¿Qué hacemos si un vecino fuma en las zonas comunes?

    En esa tesitura lo primero es presentar una queja al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para que sea consciente de la situación. Este deberá convocar una Junta de Propietarios para, como decíamos al principio, para dejar bien claras las normas antitabaco en el edificio y advertir de las consecuencias de su incumplimiento. Volvemos a acudir a la Ley Antitabaco que prohíbe fumar en pasillos, escaleras, portales, ascensores, zonas para el juego infantil…etc.

    Si tras ser advertido, el vecino persiste en su comportamiento, se le puede denunciar ante las autoridades, lo que le puede llegar a suponer una multa de entre 30 y 600 euros si se considera falta leve o de hasta 10.000 euros si se trata de una falta grave. Para poder demostrar su culpabilidad y evaluar la gravedad de la infracción, la mejor opción será obtener grabaciones de dicho vecino cometiendo la falta en las zonas comunes. En estos casos viene bien disponer de cámaras de seguridad en la comunidad.