El determinar a quién corresponde la reparación y mantenimiento del buzón es un motivo habitual de controversia

Lamentablemente, las comunidades de vecinos siempre han sido foco de actos vandálicos, pintadas en la fachada, interfonos quemados o rallados, y también buzones rotos. En este último caso no nos referimos a buzones antiguos que se ven maltrechos por el paso del tiempo, hablamos de puertas que no cierran, cerraduras forzadas, abolladuras, arañazos…etc.

Los protagonistas de este artículo son los buzones así que vamos a resolver algunas de las dudas más frecuentes al respecto:

¿Es obligatorio disponer de buzón?

Todos tenemos buzón porque así lo dicta el Decreto de 18 de enero de 1962, que imponía su instalación obligatoria en los portales. Más adelante se añadieron más disposiciones y matices sobre la regulación de estos el Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964 y en las posteriores reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977. También la Ley de Edificación contempla la obligatoriedad se la instalación de buzones en las viviendas para poder conseguir la licencia de ocupación. Y la Ley del Servicio Postal Universal, aprobada en 1998, reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales.

Para saber el correcto uso y colocación de los buzones, se puede acudir a Correos y ellos os brindarán las directrices necesarias. No obstante, cualquier empresa de venta e instalación de este tipo de equipamientos, debe ser conocedora de la normativa. Detalles como que tienen que estar fijados en la pared y situados en una zona de fácil acceso, que debe corresponderse el número de buzones con el de viviendas y locales de la finca, o las dimensiones mínimas del casillero y la abertura.

¿Mi buzón es un elemento común?

Se trata de un elemento ubicado en una zona común pero a su vez es de uso privativo así que es normal que sea un tema que genere dudas al respecto. Más aún cuando la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los espacios y servicios comunes de cualquier inmueble de una Comunidad de propietarios, no los contempla en ninguno de sus artículos. Tampoco el Código Civil los menciona al referirse a los elementos comunes de una finca como sí hace con los porteros automáticos o las antenas colectivas.

No obstante, su ubicación en zona común y el carácter obligatorio de su instalación, anteriormente mencionado, hacen que se consideren elementos comunes. Eso sí, cada propietario tiene uso exclusivo de su buzón, lo que hace que este tenga también carácter privativo. Es esta excepcionalidad en su consideración lo que convierte la reparación y mantenimiento de los buzones en motivo de controversia.

¿Quién paga los buzones?

La instalación de nuevos buzones o las reparaciones que afecten a todo su conjunto serán responsabilidad de la Comunidad (siempre votado en Junta y aprobada la correspondiente derrama). Al propietario le corresponde velar por el buen estado del buzón y hacerse cargo de su conservación y mantenimiento.

Según esto, si nuestro buzón ha sufrido daños individuales y ninguno más está afectado, deberemos correr con los gastos de reparación. Si se trata de desperfectos en el conjunto de buzones o si se requiere instalar unos nuevos, será a cargo de la Comunidad.

¿El seguro cubre la reparación del buzón?

Teniendo en cuenta los puntos tratados anteriormente, si nos encontramos una mañana con nuestro buzón roto, debemos plantearnos dos cosas:

  • ¿Se trata de un hecho accidental e imprevisto?

  • ¿Están también afectados los demás buzones?

Si la respuesta es afirmativa en ambos casos, todo apunta a un acto vandálico y la comunidad puede dar parte al seguro multirriesgo de edificios que tenga contratado. Los buenos seguros de comunidades incluyen una cobertura de actos vandálicos así que si algún “graciosillo/delincuente” ha decidido pintarrajear, golpear o quemar los buzones e irse de rositas sin ser identificado, el seguro de la comunidad se hará cargo de ello. Para evitar este tipo de disgustos, vale la pena contar con sistemas de seguridad.

Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa pero no en la segunda, la cosa se complica. En este caso no se puede reclamar al seguro de la comunidad ya que solo se ha visto afectado un buzón, cosa “extraña” en un acto vandálico fortuito. Podría ser algún tipo de jugarreta de carácter personal contra el propietario del buzón o muy mala suerte. Lo que se debería hacer en este caso es revisar las coberturas del seguro del hogar que tengamos contratado. Habrá que comprobar si la póliza contempla las instalaciones anexas situadas en el exterior de la vivienda particular en su definición de continente o contenido.

Si la respuesta es negativa en ambos casos, entonces será que el buzón está en mal estado por culpa de algún daño que le hemos causado nosotros o por un mal mantenimiento por nuestra parte. Solo se verá afectado nuestro buzón por ese descuido particular y deberemos ser nosotros quienes asumamos su reparación.