El determinar a quién corresponde la reparación y mantenimiento del buzón es un motivo habitual de controversia
Lamentablemente, las comunidades de vecinos siempre han sido foco de actos vandálicos, pintadas en la fachada, interfonos quemados o rallados, y también buzones rotos. En este último caso no nos referimos a buzones antiguos que se ven maltrechos por el paso del tiempo, hablamos de puertas que no cierran, cerraduras forzadas, abolladuras, arañazos…etc.
Los protagonistas de este artículo son los buzones así que vamos a resolver algunas de las dudas más frecuentes al respecto:
¿Es obligatorio disponer de buzón?
Todos tenemos buzón porque así lo dicta el Decreto de 18 de enero de 1962, que imponía su instalación obligatoria en los portales. Más adelante se añadieron más disposiciones y matices sobre la regulación de estos el Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964 y en las posteriores reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977. También la Ley de Edificación contempla la obligatoriedad se la instalación de buzones en las viviendas para poder conseguir la licencia de ocupación. Y la Ley del Servicio Postal Universal, aprobada en 1998, reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales.
Para saber el correcto uso y colocación de los buzones, se puede acudir a Correos y ellos os brindarán las directrices necesarias. No obstante, cualquier empresa de venta e instalación de este tipo de equipamientos, debe ser conocedora de la normativa. Detalles como que tienen que estar fijados en la pared y situados en una zona de fácil acceso, que debe corresponderse el número de buzones con el de viviendas y locales de la finca, o las dimensiones mínimas del casillero y la abertura.
¿Mi buzón es un elemento común?
Se trata de un elemento ubicado en una zona común pero a su vez es de uso privativo así que es normal que sea un tema que genere dudas al respecto. Más aún cuando la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los espacios y servicios comunes de cualquier inmueble de una Comunidad de propietarios, no los contempla en ninguno de sus artículos. Tampoco el Código Civil los menciona al referirse a los elementos comunes de una finca como sí hace con los porteros automáticos o las antenas colectivas.
No obstante, su ubicación en zona común y el carácter obligatorio de su instalación, anteriormente mencionado, hacen que se consideren elementos comunes. Eso sí, cada propietario tiene uso exclusivo de su buzón, lo que hace que este tenga también carácter privativo. Es esta excepcionalidad en su consideración lo que convierte la reparación y mantenimiento de los buzones en motivo de controversia.
¿Quién paga los buzones?
La instalación de nuevos buzones o las reparaciones que afecten a todo su conjunto serán responsabilidad de la Comunidad (siempre votado en Junta y aprobada la correspondiente derrama). Al propietario le corresponde velar por el buen estado del buzón y hacerse cargo de su conservación y mantenimiento.
Según esto, si nuestro buzón ha sufrido daños individuales y ninguno más está afectado, deberemos correr con los gastos de reparación. Si se trata de desperfectos en el conjunto de buzones o si se requiere instalar unos nuevos, será a cargo de la Comunidad.
¿El seguro cubre la reparación del buzón?
Teniendo en cuenta los puntos tratados anteriormente, si nos encontramos una mañana con nuestro buzón roto, debemos plantearnos dos cosas:
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¿Se trata de un hecho accidental e imprevisto?
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¿Están también afectados los demás buzones?
Si la respuesta es afirmativa en ambos casos, todo apunta a un acto vandálico y la comunidad puede dar parte al seguro multirriesgo de edificios que tenga contratado. Los buenos seguros de comunidades incluyen una cobertura de actos vandálicos así que si algún “graciosillo/delincuente” ha decidido pintarrajear, golpear o quemar los buzones e irse de rositas sin ser identificado, el seguro de la comunidad se hará cargo de ello. Para evitar este tipo de disgustos, vale la pena contar con sistemas de seguridad.
Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa pero no en la segunda, la cosa se complica. En este caso no se puede reclamar al seguro de la comunidad ya que solo se ha visto afectado un buzón, cosa “extraña” en un acto vandálico fortuito. Podría ser algún tipo de jugarreta de carácter personal contra el propietario del buzón o muy mala suerte. Lo que se debería hacer en este caso es revisar las coberturas del seguro del hogar que tengamos contratado. Habrá que comprobar si la póliza contempla las instalaciones anexas situadas en el exterior de la vivienda particular en su definición de continente o contenido.
Si la respuesta es negativa en ambos casos, entonces será que el buzón está en mal estado por culpa de algún daño que le hemos causado nosotros o por un mal mantenimiento por nuestra parte. Solo se verá afectado nuestro buzón por ese descuido particular y deberemos ser nosotros quienes asumamos su reparación.
Sí tengo el buzón en el patio de la comunidad, y desde hace días lo tengo más rayado, quien se tiene que hacer responsable?? Gracias anticipadas
El buzón debe reponerlos la comunidad
Si el buzón lo tengo en la calle ,pero pertenezco a una comunidad quien lo paga
Hola Josefa
La comunidad es la que debe pagarlo
La cerradura de mi buzón postal – que está en portería de la finca con los demás buzones -me la han llenado de pegamento y al secarse y cristalizar no de puede meter la llave. Contacto con el administrador me dice que hace falta denuncia policial. Gestiono la denuncia policial.. El administrador se queda fotocopia. Por WhatsApp me informa que ha llevado a cabo la gestión con el seguro y me da el nº de incidencia. Me indica que debo pagar la reparación y que después el seguro me indemnizará. Venimos desde muy atrás con problemas con esta aseguradora, pero es la que le gusta al administrador. La seguradora me indica que presente un presupuesto, en la póliza – esto es para mas tarde – hay un apartado en el que se indica que la aseguradora hará el servicio de una visita para un presupuesto a cargo de la aseguradora y después se verá si tomo ese presupuesto u otro de igual acción paro mas barato. También envío fotografías del buzón. Saben la dirección de la finca y los detalles del administrador. Nada, me indica que debo debo informar del nº de póliza y el tomador. Lo hago. Como gato escaldado antes de pagar yo la reparación y gestionar la posterior indemnización pido que me autoricen, vía email por escrito a llevar a cabo la reparación con mi prepuesto que ya tienen con nombre, dirección IVA y todo en regla. A partir de ahí silencio total. Omertá. Activo la clausula de la póliza (arriba dije esto para mas tarde):- pido expresamente, por escrito via email con nº de póliza, apartado servicios anexos a la póliza, ¨cerrajería», que envíen un técnico para que haga un presupuesto y elegir el mas adecuado. Nada. Silencio total. Omertá. Me escribe el administrador, y con esta narrativa – fuera de hora laboral ya tarde – me indican que la seguradora «nos acaba de llamar» se ha puesto en contacto con ellos – pero NO conmigo, que gestiono el tema, teniendo todos mis datos – y que ellos, la administradora, lo pueden gestionar. Atentos ahora….:- Como el pago de la póliza se hace desde la cuenta de la comunidad, ellos reclamaran a la aseguradora, con las facturas de la reparación ya efectuada y después desde la cuenta de la comunidad me harán el traspaso de la «indemnización» (¿cuanto? no se menciona a pesar de que he enviado el presupuesto y las facturas serán fieles a éste. Agradezco sus esfuerzos pero ya que esta todo casi acabado seguiré yo gestionándolo, cuando, al igual que han hecho con la administradora me confirmen AUTORIZACIÓN PARA REPARAR DE ACUERDO A PRESUPUESTO y yo enviaré a la aseguradora las facturas de acuerdo a presupuesto. Vuelvo a insistir de nuevo con la aseguradora y de nuevo, SILENCIO TOTAL. La Secretaria General de Seguros, Reaseguros y Fondo de Pensiones, me indica que escriba una carta certificada con acuse de recibo a la aseguradora y después de un tiempo yo les enviaría esta documentación y ellos tomarán cartas en el asunto. Esa carta tiene un coste – que puedo asumir tranquilamente – pero les pregunto si tienen poder de sanción para obligar a la aseguradora a darme autorización a reparar y posteriormente indemnizar lo cobrado por la reparación. NO, NO, NO ellos solo recomiendan – y generalmente siguen la recomendación, pero con bastante frecuencia se dan casos en que no cejan en la disputa y entonces la recomendación me la harían a mí (Usted siempre puede acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo») SOLEDAD E INDEFENSIÓN TOTAL. ASI ESTÁ TODA LA NACIÓN. El ciudadano español no tiene nada que ver con el sueco, el francés, el británico, el danés o el belga. Y no digamos el suizo.
Hola Carlos
De principio está mal gestionado por el administrador. El buzón es un elemento comunitario y por lo tanto la denuncia debería haberla presentado el presidente o el administrador. Independientemente la reparación debe o hacerla la aseguradora o la propia comunidad y luego recobrarla de la compañía de seguros. Nunca usted.
Notifique al administrador que debe reponer ya la cerradura y recobrar del seguro. Parece un mal entendido en la administración de fincas con respecto a las coberturas de seguros.
Muy buenas Don Fernando,
Agradecido, tomo nota de su aclaración y consejo y lo seguiré al píe de la letra.
Yo me tomé la iniciativa y la libertad de visitar una oficina de la aseguradora. Me daba cuenta de que el administrativo que me atendió siempre profesionalmente sonriente y amable estaba picoteándome el cerebro en busca de información concreta sobre el presupuesto mientras yo intentaba extraerle las palabras mágicas:- «Si, la póliza es la correcta, el tomador correcto y la incidencia también, el presupuesto, las fotografías todo correcto. Si le autorizaré vía email a su correo la reparación de la cerradura». Pero no…. se resistía y comprendió que yo no era un auténtico profano en la materia. Y entonces me soltó lo que yo venía temiéndome desde un principio:- A pesar de que en la póliza, en las Condiciones Particulares Contratadas (de la que tengo copia integra que me costó sacarle al administrador que se negaba a dármela – la «discusión» fue atendida por la Policía Local incluida, hasta que yo indiqué de forma determinante «se acabó nos vamos a comisaria todos y empezamos a escribir¨ – ahí, bajo consejo de los agentes me entregó la copia) a pesar de que en la póliza – decía – no hay mención alguna al respecto este administrativo del seguro me indicó «En las Condiciones Generales esto tiene una franquicia de €150, y el presupuesto es menor, por lo tanto la aseguradora no se hará cargo de la reparación»
El administrador no sabe nada de este capitulo, ni de lo comentado sobre la franquicia, a no ser que a mis espaldas la aseguradora le haya informado, lo cual sería muy normal ya que llevamos la friolera de 12 años sin cambiar de aseguradora y sé (sospecho) que hay un trasfondo en todo esto y un tejido de comunicaciones insondable, para los no iniciados, pillándonos a los propietarios con dos escalones por adelantado de ventaja y a fuego cruzado. Así que iré con su aclaración y consejo al administrador y veremos por donde nos sale. Le mantendré informado bajo total confidencialidad.
Con mi agradecimiento, le deseo toda clase de parabienes para este año de 2023.